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OPINIÓN

¿La autogeneración limita la comercialización independiente de energía eléctrica?

20 de junio de 2025

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Resolución Creg 101 072 de 2025, expedida con el objeto de armonizar la regulación para la integración de las comunidades energéticas al Sistema Energético Nacional, representa un avance significativo en el reconocimiento y estructuración normativa de estas nuevas formas de organización comunitaria para la generación, uso y gestión local de energía.

Esta regulación surge como parte del proceso de transición energética que atraviesa el país, no obstante, un análisis detallado de su contenido demuestra que esta regulación no favorece, y en ciertos aspectos limita, el desarrollo de la comercialización independiente de energía eléctrica en Colombia, cerrando espacios para la competencia, la innovación y la participación de nuevos agentes.

De acuerdo con el articulado de la norma, uno de los aspectos más restrictivos y controvertidos es la obligación impuesta a las comunidades energéticas para que todas sus fronteras comerciales (puntos de conexión al sistema) sean representadas por un único agente comercializador, en el caso de los Autogeneradores Colectivos (AC), o por un único agente generador, para el caso de los Generadores Distribuidos Colectivos (GDC).

Esta exigencia, contenida en el artículo 10 de la resolución, impide que diferentes usuarios o generadores integrantes de una misma comunidad puedan elegir libremente su agente comercializador o generador, y establece una barrera directa a la participación de comercializadores independientes, especialmente aquellos que no están integrados verticalmente con el operador de red.
En lugar de promover la pluralidad, la competencia abierta y la dinamización del mercado eléctrico, la resolución termina fomentando esquemas cerrados de representación que tienden a consolidar las posiciones dominantes de los agentes tradicionales, particularmente de los comercializadores vinculados económica o estructuralmente a los operadores de red.

El artículo 20 de la resolución establece que el reconocimiento de excedentes estará condicionado a que el Autogenerador Colectivo (AC) se rija por la normatividad dispuesta para el Agpe o Agge, según corresponda, siempre y cuando dichos criterios sean aprobados y gestionados por el comercializador representante.

Este tipo de limitaciones impide que los usuarios puedan ejercer una verdadera autonomía sobre su producción excedente, aspecto que resulta fundamental para fomentar esquemas de comercialización local, comunitaria o incluso directa, modalidades que podrían ser perfectamente viables con la participación de comercializadores independientes y nuevas figuras empresariales interesadas en prestar servicios energéticos innovadores.

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