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miércoles, 3 de mayo de 2023

Anualmente la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios líquida y cobra a las empresas prestadoras de servicios públicos una contribución. A partir del 2019 esa entidad empezó a liquidar una contribución especial con sustento en la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Recientemente se expidieron sentencias que declararon nulas las liquidaciones y consecuencialmente el cobro de las contribuciones, con lo cual las empresas no están en el deber de pagarlas.
Las razones que llevaron a que se cayeran algunas contribuciones especiales fueron: porque el cobro se sustentó en normas que habían perdido vigencia y por adicionar costos que no correspondían a gastos operativos autorizados por la norma cuando hay faltante presupuestal.

Una tercera razón fue que se consideró que el fundamento de las contribuciones demandadas era el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, norma esta que había sido declarada inexequible en sentencia C-484 de 2020.

Esta tercera razón debería llevar a que, de oficio, y sin que ninguna empresa así se lo pida, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios elimine el cobro de las contribuciones especiales. Es decir, todas aquellas que se sustentaron en la Ley 1955 de 2019.

Las decisiones favorables las obtuvieron las empresas INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. ISA; FENDIPETROLEO y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP.
En la sentencia de FENDIPETROLEO, la contribución que se declaró nula fue la contribución que también cobra la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la cual conviene revisar para identificar si se puede hacer extensiva a los cobros de la Superservicios.

En el caso de EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP, se consideró que el acto que fijó la contribución especial objeto de la demanda, incluyó gastos que no son de funcionamiento asociados al servicio, sino gastos operativos que no están autorizados por la ley para integrar la base gravable de la contribución especial.

Así, tenemos en los tres casos, contribuciones especiales liquidadas sin el lleno de los requisitos legales: (i) por inclusión de valores no autorizados legalmente; (ii) por aplicación de normatividad declarada inexequible; y, (iii) por vulneración del principio de irretroactividad de la ley.

Todos estos puntos deberán ser considerados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pero también, por quienes tienen en cabeza el pago de las contribuciones, para velar por sus derechos y defenderse incluso en instancias judiciales. Es decir, las empresas de servicios públicos domiciliarios.