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OPINIÓN

Regasificación, oro líquido y Superservicios

04 de junio de 2020

Hemberth Suárez Lozano

Socio fundador de OGE ENERGY

info@oge.com.co
Canal de noticias de Asuntos Legales

No cabe duda, el gas natural se posiciona como el combustible de transición para concretar las políticas de descarbonización, por ello, el gas natural licuado es oro liquído que atesora oportunidades y ahora en Colombia empiezan a aflorar normas, estudios y regulación que dan cuenta del desarrollo de una nueva industria y la aparición de nuevos agentes que ven en el gas natural licuado ese oro en polvo, o mejor, oro líquido, tanto a gran escala como en pequeña escala, en ambos casos el gas natural nacional o el importado se convierte en un recurso valioso e importante.

El gas natural se puede convertir del estado gaseoso al estado líquido y del líquido al estado gaseoso, lo primero se conoce como licuefacción y lo segundo se conoce como regasificación. Esas transformaciones son tratamientos que permiten transportar mayores cantidades de gas natural y, a la vez, permiten el desarrollo de nuevos servicios. En las siguientes líneas me situaré en los servicios asociados a gas natural licuado a pequeña escala y los servicios a partir de la manufactura de gases.

El gas natural licuado, GNL, a pequeña escala resulta atractivo para atender, por ejemplo, más usuarios industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados, como es el caso de la siderurgia, las industrias mecánicas, la química, la textil, la producción de bienes de consumo, industrias de bienes precocidos y congelados. Incluso, en el sector transporte el GNL puede ser utilizado en vehículos livianos y podría usarse como combustible en taxis, buses y en el servicio de transporte masivo, como el Transmilenio.

Pues bien, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia empezó a paladear el oro líquido porque someterá a inspección, control y vigilancia a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de regasificación y el servicio de comercialización de gas natural importado en Colombia.

Esta nueva función de la Superservicios tiene sustento en la facultad que le otorgó el Plan Nacional de Desarrollo que está en la Ley 1955 de 2019 y la razón es que, según la Superservicios, la actividad de la regasificación y la comercialización de gas natural importado actualmente no hace parte de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, ni tampoco se encuentran señaladas como actividades complementarias, por ello, en los próximos días la Superservicios ordenará asimilar la actividad regasificación a la producción – comercialización y la comercialización de gas natural importado a la actividad de comercialización de gas natural.

A partir de lo anterior lo que se puede pensar es que, con el tiempo, quizás dentro de muy poco, los proveedores o fabricantes de paneles solares se asimilarán a la actividad de generación de energía y los que suministran energía a través de figuras como la autogeneración se asimilen a la comercialización de energía eléctrica y en ese instante deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Como el pago de la contribución especial, el reporte de información en la plataforma del Sistema Único de Información, SUI, entre otros.

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