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sábado, 4 de mayo de 2024

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios puede hacer despedir empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan.

La Ley 142 de 1994 establece siete tipos de sanciones que la Superservicios puede imponer a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. Incluso, en algunos casos las sanciones se pueden imponer a empresas particulares que no son prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

A propósito de la tan ruidosa modificación que se quiere hacer a la Ley 142 de 1994, en donde el procedimiento sancionatorio de la Superservicios es uno de los cambios importantes, conviene tener presente al menos tres elementos asociados a las sanciones.

El primer elemento es por qué razón la Superservicios puede imponer una sanción, el segundo es a quién se puede imponer una sanción y, por último, los tipos de sanciones que puede imponer la Superservicios. Los tipos de sanciones son los siguientes:

  • Amonestación: Es una sanción que tiene el fin de señalar o advertir sobre una conducta inapropiada o una infracción leve a las normas o reglamentos establecidos. La amonestación tiene como objetivo principal hacer que la empresa prestadora de servicios públicos sea consciente de su comportamiento inapropiado.
  • Multas: La Superservicios puede imponer multas económicas a las empresas por violaciones a la normativa vigente. Este tipo de sanción es la más adopta la Superservicios.
  • Orden de suspender de inmediato todas o algunas de las actividades de la empresa prestadora del servicio, y cierre de los inmuebles utilizados para desarrollar esas actividades.
  • Despedir empleados hasta por diez años: La Superservicios puede ordenar separar a los administradores o empleados de una empresa de servicios públicos de los cargos que ocupan; y prohibición a los infractores de trabajar en empresas similares, hasta por diez años.
  • Caducidad de los contratos: La Superservicios puede solicitar a las autoridades para que decreten la caducidad de los contratos que haya celebrado una empresa de servicios públicos, cuando el régimen de tales contratos lo permita, o la cancelación de licencias así como la aplicación de las sanciones y multas previstas pertinentes.
  • Prohibición al infractor de prestar directa o indirectamente servicios públicos, hasta por diez años.
  • Toma de posesión en una empresa de servicios públicos

Cualquiera de las sanciones mencionadas se concreta mediante un acto administrativo que es susceptible de ser recurridos o atacados en sede judicial.

*Hemberth Suárez Lozano, Socio fundador de OGE ENERGY.