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martes, 4 de febrero de 2020

La solemnización de la convivencia de parejas del mismo sexo es un fenómeno de creciente actividad. El mundo actual da paso al surgimiento de diferentes eventos de tipo social, económico, político, cultural y religioso, que no pueden considerarse aisladamente de la sociedad. Por el contrario, deben ser integrados dentro de ella, de una manera apropiada sin que se constituyan en formas de atropellar la dignidad humana, ni la dignidad y moral social, que deben considerarse prevalentes.

Por ello, expresiones como el aborto, la reproducción asistida, el genoma humano y el homosexualismo deben ser tratados de una forma adecuada, donde se incluyan los valores de la comunidad y se promueva la incorporación de una legislación para los mismos, que sea ajustada y coherente, de tal manera que no se abuse de la misma, y que no pueda ser usada para proteger instituciones que no pertenecen a la naturaleza humana, o que pueden llegar a atentar contra los derechos básicos de quienes respetan el parecer de que el matrimonio sea única y exclusivamente entre un hombre y una mujer.

Sin embargo, en el marco del debate, el Estado tiene la necesidad de reconocer estos fenómenos actuales, pensando en el bienestar de las generaciones presentes y futuras, pero también, en la estabilidad del matrimonio entre un hombre y una mujer. Aunque en este sentido, la sociedad en general no puede ser ajena a una realidad que se presenta en su interior, como es la convivencia de las parejas del mismo sexo, que, por no poseer regulación propia para precisar los efectos patrimoniales generados por la misma, tienen que acudir a figuras jurídicas inapropiadas o simplemente adaptarse a las decisiones que por vía judicial sean tomadas para estos casos.

Es lo que ocurre con el denominado ‘Contrato de Unión Solemne’ que surge en Colombia con ocasión del mandato imperativo de una Sentencia de la Corte Constitucional C-577 de 2011, expedida para “eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas” y que incluyó el mandato imperativo de que “Si el 20 de junio de 2013 el Congreso no ha expedido la legislación correspondiente, las parejas del mismo sexo podrán acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual”. Lógicamente, el Congreso no acató oportunamente la orden de esta sentencia exhortativa, aun cuando el Congreso de la República conservará su competencia legislativa sobre la materia, pues así lo impone la Constitución.

La unión matrimonial, constitucionalmente es entre un hombre y una mujer, pero, hemos considerado que sin que en ningún momento se llegue a constituir familia, no podemos negar que el Estado Colombiano tiene la necesidad de reconocer estos fenómenos actuales, como el de la convivencia entre personas del mismo sexo, pero no como matrimonio, sino para regular su régimen patrimonial.

En este sentido, la sociedad en general y, en especial la colombiana, no puede ser ajena a una realidad que se presenta en su interior, pues este tipo de manifestaciones, por no poseer regulación propia para precisar los efectos patrimoniales generados por la misma, hace que se tenga que acudir a figuras jurídicas inapropiadas (por ejemplo creer que son <matrimonios>) o, simplemente adaptarse a las decisiones que por vía judicial sean tomadas para estos casos, como se desprende de la citada sentencia.