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OPINIÓN

La sentencia 01-AI-2025 del TJCA y la vigencia del test de razonabilidad de la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019

31 de julio de 2026

Hugo Carlos Carrasco Soulé López

Catedrático de carrera de la Facultad de Derecho de la UNAM
Canal de noticias de Asuntos Legales

La reciente sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) dentro del proceso 01-AI-2025, relativo a la licencia obligatoria otorgada en Colombia sobre una patente vinculada al principio activo dolutegravir, ha generado un importante debate en los ámbitos de la propiedad intelectual, la salud pública y la innovación farmacéutica.

Algunas interpretaciones preliminares han sugerido que la decisión podría representar una flexibilización de los requisitos aplicables a las licencias obligatorias por razones de interés público y, particularmente, del análisis de necesidad desarrollado por el propio Tribunal en la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019. Sin embargo, una lectura cuidadosa de la sentencia conduce a una conclusión distinta: el fallo no modifica, sustituye ni debilita el estándar de razonabilidad previamente establecido por la jurisprudencia andina.

La controversia sometida al conocimiento del Tribunal fue notablemente específica y, de manera deliberada, limitada al análisis del requisito de temporalidad de la declaratoria de licencia obligatoria emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), previsto en el artículo 65 de la Decisión 486. No ataca el acto administrativo de declaratoria de interés público emitido con anterioridad por el Ministerio de Salud y Protección Social, ni se refiere a otros elementos de la declaratoria de licencia obligatoria hecha posteriormente por la misma SIC. Esto se desprende no sólo del contenido de la acción y sus pretensiones, sino del hecho objetivo de que esas otras cuestiones sustanciales, que van desde presuntas violaciones al debido proceso, cuestionamientos a la legalidad de la figura del uso gubernamental, cuestionamiento técnico de las razones que se tuvieron en cuenta para decretar el interés público, o aplicación del principio de legalidad en el procedimiento de licencia obligatoria, atinentes a la generalidad del caso, se encuentran actualmente bajo el conocimiento de tribunales y altas cortes contencioso administrativas colombianas y, en principio, no pueden ser conocidas por el TJCA atendiendo al principio de competencia a prevención dispuesto en el artículo 31 del Tratado de creación de dicha corporación. Las empresas demandantes no cuestionaron ante el TJCA la existencia de razones de interés público ni la facultad del Estado colombiano para recurrir a una licencia obligatoria atendiendo precisamente a esa competencia a prevención. El debate se concentró exclusivamente en determinar si la licencia otorgada por la Superintendencia de Industria y Comercio cumplía con el requisito de temporalidad previsto en el artículo 65 de la Decisión 486.

Taruffo sostiene que la función de la sentencia está delimitada por las cuestiones efectivamente planteadas por las partes y sometidas a decisión judicial, y por ende, la motivación debe guardar correspondencia con el objeto litigioso y la decisión sólo adquiere autoridad respecto de las cuestiones efectivamente resueltas. En dicha tesitura, la sentencia 01-AI-2025 únicamente puede generar efectos interpretativos respecto de la temporalidad de la licencia obligatoria porque ése fue el objeto procesal sometido al Tribunal.

De esta manera, la relevancia jurídica de la sentencia 01-AI-2025 radica precisamente en la delimitación expresa que el propio Tribunal realizó respecto del objeto de la controversia. En diversos apartados del fallo se advierte que la cuestión sometida a decisión consistía exclusivamente en verificar el cumplimiento del requisito temporal previsto en el artículo 65 de la Decisión 486. El Tribunal no fue llamado a pronunciarse sobre la validez de la declaratoria de interés público, ni sobre la suficiencia de su motivación, ni sobre la razonabilidad de la medida adoptada por las autoridades colombianas. En este sentido, siguiendo a Piero Calamndrei la decisión en comento no puede alterar el estándar de razonabilidad porque ese aspecto no integró la controversia planteada, porque una sentencia siempre es respuesta a una concreta pretensión procesal y su alcance viene determinado por la controversia sometida al juzgador.

Esta precisión resulta determinante para comprender el alcance real de la decisión. Conforme a los principios fundamentales del derecho procesal, los efectos jurídicos de una sentencia se encuentran delimitados por las cuestiones efectivamente sometidas a debate y resueltas por el órgano jurisdiccional. Devis Echandía sostiene que el juez sólo puede decidir sobre las cuestiones sometidas a su consideración y la sentencia produce efectos dentro de los límites objetivos de la controversia. Por otro lado, hay que considerar que la fuerza interpretativa de un precedente deriva de los razonamientos que resultan indispensables para resolver la controversia planteada, es decir, de su ratio decidendi.

Desde esta perspectiva, la ratio decidendi de la sentencia 01-AI-2025 se limita a la interpretación del requisito de temporalidad de las licencias obligatorias previsto en el artículo 65 de la Decisión 486. El fallo aclara que la duración de una licencia obligatoria no necesariamente debe expresarse mediante una fecha fija predeterminada, siempre que exista un criterio objetivo y verificable que permita determinar su vigencia y que se establezca un límite máximo identificable.

Por el contrario, la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019 tuvo un objeto sustancialmente distinto. En ese precedente, el Tribunal desarrolló uno de los aspectos más relevantes del régimen andino de licencias obligatorias: los criterios que deben observarse para justificar la imposición de una limitación a los derechos derivados de una patente por razones de interés público.

Fue precisamente en ese contexto donde el TJCA construyó el denominado test de razonabilidad, sustentado en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Dicho estándar responde a la naturaleza excepcional de las medidas que limitan derechos de propiedad industrial y exige que las autoridades acrediten no sólo la existencia de un interés público legítimo, sino también que la medida adoptada resulte adecuada para alcanzar el objetivo perseguido, que no existan alternativas menos restrictivas igualmente eficaces y que exista una relación razonable entre el beneficio público obtenido y la afectación generada sobre los derechos del titular de la patente.

Nada en la sentencia 01-AI-2025 altera estos principios.

Más aún, siguiendo a Manuel Atienza existe una razón adicional por la cual el fallo no puede interpretarse como una modificación del test de razonabilidad desarrollado en la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019: Debe distinguirse entre las razones necesarias para justificar una decisión y las consideraciones accesorias formuladas por un tribunal. El Tribunal nunca fue llamado a revisar el cumplimiento de los criterios de idoneidad, necesidad o proporcionalidad aplicados por las autoridades colombianas al momento de declarar el interés público. En consecuencia, cualquier referencia incidental contenida en la sentencia respecto de la utilidad práctica de las licencias obligatorias o de su contribución para atender necesidades de salud pública no puede considerarse una reformulación del estándar jurídico previamente establecido.

No es jurídicamente posible sostener que la sentencia 01-AI-2025 modificó el análisis de necesidad desarrollado en la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019, porque dicho análisis no integró el thema decidendum del proceso ni constituyó un presupuesto necesario para la resolución de la controversia.

Aceptar una interpretación distinta implicaría atribuir a la sentencia efectos que exceden el objeto procesal definido por el propio Tribunal. En otras palabras, supondría reconocer una modificación implícita de un estándar jurisprudencial sin que dicho estándar hubiera sido efectivamente discutido, controvertido o sometido a revisión dentro del proceso.

Por ello, la sentencia 01-AI-2025 debe entenderse como un pronunciamiento complementario y no como una rectificación jurisprudencial. La decisión aporta claridad sobre la forma en que puede satisfacerse el requisito temporal previsto en el artículo 65 de la Decisión 486, pero no altera los presupuestos sustantivos que justifican la adopción de una licencia obligatoria.

Esta conclusión resulta particularmente importante para la seguridad jurídica del sistema andino de propiedad intelectual. La Interpretación Prejudicial 144-IP-2019 continúa constituyendo el principal referente jurisprudencial para evaluar la razonabilidad de las declaratorias de interés público y de las licencias obligatorias que eventualmente se otorguen en los países miembros de la Comunidad Andina.

Desde esta perspectiva, la sentencia 01-AI-2025 no representa una expansión de las facultades estatales ni una reducción de las garantías asociadas a la protección de las patentes. Se trata, más bien, de una decisión que resuelve una cuestión específica relativa a la delimitación temporal de una licencia obligatoria, manteniendo intactos los estándares de razonabilidad previamente desarrollados por la jurisprudencia andina.

En consecuencia, cualquier análisis prospectivo sobre futuras licencias obligatorias deberá continuar considerando que el test de razonabilidad contenido en la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019 permanece plenamente vigente y constituye el parámetro jurídico aplicable para evaluar la legitimidad de este tipo de medidas. La sentencia 01-AI-2025 aclara un requisito particular del artículo 65 de la Decisión 486; la Interpretación Prejudicial 144-IP-2019 sigue definiendo las condiciones sustantivas bajo las cuales una licencia obligatoria puede considerarse jurídicamente razonable dentro del ordenamiento andino.

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