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OPINIÓN

“Golpes blandos” y “golpes duros” a la constitución

01 de junio de 2024

Hugo Palacios Mejía

Consejero senior de Palacios Lleras
Canal de noticias de Asuntos Legales

El lenguaje político siempre ha sido fluido. Pero hay que reconocer al M-19, ahora en el poder, la interesante distinción que emplea entre golpes de Estado “blandos” y golpes de Estado “duros”. Son “blandos”, según el gobierno, todos los actos de los órganos del Estado que tienen independencia del ejecutivo cuando estorban el “cambio hacia el pasado” que caracteriza los proyectos oficiales. De golpes de Estado “duros” no se habla, salvo para amonestar al expresidente Álvaro Uribe y recordarle
que debe acatar las normas que prohíben la “sedición”.

En un país de gramáticos, abogados y códigos y que hace rato viene siendo país de economistas, emprendedores y reglas fiscales no es extraño que los presidentes tengan que renunciar, por lo menos, a la mitad de sus sueños de gobierno. Le pasó a Bolívar y de allí en adelante a todos los que lo han sucedido. Pero ningún presidente, que sepamos, hasta estos días, ha dicho que el rebajón de sus expectativas se trata de un golpe de Estado “suave”. Es que, simplemente, así son las democracias. Quejumbrosas y desorganizadas. Contra los “golpes suaves” el único remedio que un presidente tiene es ser realista, averiguar dónde está parado, y tener asesores que sepan algo de leyes, sumar, restar, ejecutar y decir la verdad.

De lo que se habla poco es de los golpes contra la Constitución, que también pueden ser “duros” o “blandos”. Con los “golpes blandos” se trata de estirar la Constitución hasta donde el Congreso y las Cortes aguanten. Golpes “blandos” a la Constitución fueron las normas tributarias sobre regalías en el año 2022. Y el intento de regular directamente los servicios públicos y de desmantelar la Creg. Y el de asumir la facultad de distribuir partidas globales del presupuesto.

Hay en camino otros “golpes blandos” a la Constitución: los proyectos de reforma a la salud, de reforma a las pensiones, de modificación de la regla fiscal y de endeudamiento. De bulto, pretenden burlar las normas sobre “sostenibilidad fiscal” cuyo cumplimiento, finalmente, la Corte Constitucional está exigiendo.

La Constitución sufre un golpe “duro”, durísimo, cuando el presidente adopta políticas “de paz” para los violentos que, en la práctica, niegan a los colombianos inermes sus derechos constitucionales, entre ellos el “derecho a la vida” (artículo 11), a la libertad (artículo 28) y a que el Estado haga efectivo el monopolio de la fuerza y el uso de las armas por la Fuerza Pública (Artículo 22).

Y sufrió otro “golpe duro” el derecho constitucional a la salud (artículo 49) cuando el gobierno precipitó la crisis del sistema por hacerse el de la vista gorda frente a la necesidad de revisar las condiciones financieras en las que operaban las empresas del sistema mientras se organizaba una transición hacia reglas distintas. Hasta sus amigos de Fecode han sido víctimas. Un golpe parecido, contra el artículo 365 constitucional, puede estarse gestando con la indecisión oficial sobre las tarifas en el sector eléctrico.

Y hay amenazas de “golpes duros” a la Constitución cuando el presidente, mientras duerme la Procuraduría, llama a su exánime movimiento político a triunfar en las elecciones del 2026. Porque los artículos 188 y 258 de la Constitución ordenan al presidente garantizar elecciones libres, “sin ningún tipo de coacción”, y dar garantías iguales a todos quienes busquen la Presidencia de la República en el 2026.

La más grave amenaza de “golpe duro” contra la Constitución es el propósito de remplazarla sin aprobación del Congreso en acuerdo con los “grupos civiles armados organizados con fines ilegales”, a los que no se puede “favorecer”, según el artículo 22 constitucional.

Contra esas dos amenazas de “golpes duros” contra la Constitución el pueblo que ganó las elecciones de alcaldes y gobernadores en el año 2023 debe organizarse. No es realista buscar acuerdos con este gobierno. Ni los expresidentes pueden lograr que en estos dos años y en el 2026 se proteja la Constitución; porque, con la excepción de Álvaro Uribe, los expresidentes ya no quitan ni ponen rey, y no se puede poner la defensa de la Constitución en manos de una sola persona. Ni en manos de los
gremios, que tienen menos votos que los expresidentes. Son los gobernadores y alcaldes demócratas elegidos en el 2023 los que deben coordinar la acción cívica necesaria. Ellos tienen tras de sí al pueblo de verdad, al que se expresa con votos libres. Y pueden ser en 2026 los ejes alrededor de los cuales se articule una política de reconstrucción nacional, mientras no les dé por ser candidatos ellos mismos ese
año.

Pero si por obra de algún truco jurídico se quiere montar una constituyente amañada y si se impide la libre actuación de las Cortes, del Congreso y de los órganos de control, todavía la Constitución tiene una defensa contra los “golpes duros”. Dice así el artículo 217:

Artículo 217. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

*Hugo Palacios Mejía, Consejero Senior y Socio Fundador de Palacios Lleras

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