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OPINIÓN

La Comunidad Andina frente a la guerra de aranceles entre Ecuador y Colombia

04 de marzo de 2026

Hugo R. Gómez Apac

Exmagistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
Canal de noticias de Asuntos Legales

Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú integran la Comunidad Andina, el proceso de integración jurídica, económica y social más exitoso de Sudamérica creado hace 57 años para promover el desarrollo equilibrado y armónico de sus países miembros. Entre sus principales logros se encuentra la consolidación de un área de libre comercio sustentada en el programa de liberación de bienes previsto en los artículos 72 y siguientes del Acuerdo de Cartagena, su tratado fundacional.

En virtud de dicho programa, las mercancías originarias de un país miembro ingresan libremente y sin pagar aranceles al territorio de los demás países miembros. Los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena prohíben la aplicación de gravámenes —esto es, derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efecto equivalente, sea de carácter fiscal, monetario o cambiario— así como de restricciones de todo orden que afecten o incidan en la importación de productos originarios. No califican como gravámenes las tasas que pagan los importadores cuando corresponden al costo aproximado de los servicios aduaneros efectivamente prestados.

Alegando que Colombia no controla el narcotráfico ni la salida de mercancías en la zona sur de su territorio, limítrofe con Ecuador, el gobierno ecuatoriano decidió gravar las mercancías colombianas con una tasa por servicio de control aduanero equivalente al 30 % del valor de dichas mercancías. Frente a ello, el gobierno colombiano estableció un arancel recíproco, también del 30 % ad valorem, aplicable a determinados productos ecuatorianos. En respuesta a esta medida, el gobierno ecuatoriano elevó su tasa por seguridad al 50 %.

En tanto comunidad de Derecho, la Comunidad Andina cuenta con un sistema de solución de controversias para escenarios como el descrito. A solicitud de un país miembro, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) pronunciarse sobre si otro Estado miembro ha impuesto un gravamen prohibido y, de ser el caso, ordenarle mediante resolución que cese en dicha conducta. Esta resolución puede ser objeto de reconsideración ante la propia SGCA. La resolución final que emita dicho órgano es susceptible de impugnación, mediante acción de nulidad, ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).

Sin perjuicio de lo anterior, si la resolución de la SGCA es incumplida, el país afectado puede solicitar que este órgano comunitario emita un dictamen de incumplimiento. Si el incumplimiento persiste, tanto la SGCA como el país afectado pueden demandar al Estado incumplidor ante el TJCA. Si este órgano jurisdiccional, mediante sentencia, verifica el incumplimiento y el país demandado desacata lo resuelto, el TJCA —previo procedimiento sumario— puede autorizar la imposición de sanciones contra el Estado renuente. Tales sanciones consisten, por lo general, en autorizar a los demás países miembros a aplicar aranceles a los productos originarios del país que incumple la sentencia.

Hasta el momento, se conoce que Colombia ya solicitó a la SGCA que califique la tasa ecuatoriana como un gravamen contrario a los artículos 72 y 73 del Acuerdo de Cartagena.

Esta guerra comercial debe detenerse. Los principales perjudicados son los exportadores e importadores colombianos y ecuatorianos, así como los consumidores de ambos países. La escalada arancelaria no solo provocará el incremento de precios o la escasez de productos, sino también el aumento del contrabando y de la informalidad.

Si bien se espera una respuesta rápida de la SGCA —cuya resolución final estará dotada de preeminencia, aplicación inmediata y efecto directo, características propias del Derecho andino—, nada impide que este órgano promueva el diálogo y la paz entre Ecuador y Colombia. Si el conflicto tiene un trasfondo más político que comercial, se abre una oportunidad para demostrar que la Comunidad Andina, además de contar con instrumentos jurídicos capaces de disciplinar la actuación de los gobiernos, posee también la capacidad de apaciguar y facilitar soluciones negociadas, de persuadir y proponer fórmulas conciliatorias, incluso con el apoyo de Bolivia y Perú, a fin de que la controversia se resuelva de manera amistosa.

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