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martes, 1 de julio de 2014

Lo primero que se debe tomar en cuenta es hacer una revisión de los estatutos sociales a fin de establecer si allí se incorporó, expresamente, algún procedimiento  para cuando se fueran a realizar aportes en especie. De ser así, éste resulta de obligatorio cumplimiento. En caso contrario, la opción está referida a aplicar, por remisión a este asunto, el trámite que el Código de Comercio tiene establecido en sus artículos 126 a 136, en concordancia con el inciso segundo del 398 de dicho estatuto mercantil, sin que el avalúo requiera de la aprobación de Supersociedades. Esto  conduciría a la necesidad de reunir al máximo órgano social para que, cumpliendo con los requisitos de convocatoria, quórum y mayorías, el bien objeto de la aportación sea avaluado por los accionistas, dejando claramente establecido que éstos quedan respondiendo, de manera solidaria, por el valor que le asignen al bien de que se trate. 

A la par con lo anterior, resulta trascendente conocer algunos aspectos tributarios que van de la mano  con una operación de esta naturaleza, a fin de ajustarse a la normatividad que rige en esa materia. En tal sentido, bien vale la pena considerar que:

1. No se genera obligación de pagar impuesto de renta o de ganancia ocasional para la sociedad ni para quien haga el aporte en especie, así como tampoco pérdida deducible para éste último, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que, como contraprestación por el aporte, el ente societario  entregue al aportante acciones NUEVAS, o sea que se hubieren emitido con el claro propósito de utilizarlas con ese fin específico; b) que en el documento que formalice la operación quede expresa constancia de que el costo fiscal, o sea, el valor  por el cual el activo fue declarado por el aportante en el año inmediatamente anterior, corresponde al mismo por el cual la sociedad lo está recibiendo; c) que en la sociedad que los recibe, los bienes aportados conserven, para efectos fiscales, la misma naturaleza de activos fijos o movibles que tenían para el aportante cuando se formalizó la operación. Entiéndase por activos fijos aquellos bienes muebles o inmuebles que el aportante no enajena dentro del giro normal de la actividad que realiza y por movibles aquellos que sí enajena. d) que en el documento que contenga el negocio jurídico al que se viene haciendo referencia, las partes declaren de forma expresa que  se han sujetado íntegramente a las disposiciones  que establece el artículo 319 del Estatuto Tributario.

2. Una vez finiquitado el proceso que permitió realizar el aporte en especie, resulta de mucha utilidad para la compañía receptora, saber que, si  lo que recibió fue un activo fijo, deberá consérvalo en sus inventarios por un tiempo mínimo de dos (2) años contados a partir del día en que se hizo el aporte en especie, so pena de no poder compensar la utilidad que le genere la venta del activo recibido con las pérdidas fiscales acumuladas o los excesos de renta presuntiva. Luego de que se cumpla ese término puede transferirlo y con su  producto compensar pérdidas fiscales acumuladas o excesos de renta presuntiva. En el caso de activos movibles no existe la restricción aludida y, por tanto, pueden ser negociados en cualquier tiempo, una vez se tenga la titularidad sobre los mismos. 

Igualmente, para la persona natural y/o jurídica  que recibió las acciones como fuente de pago del aporte en especie, la norma le señala que para poder compensar  pérdidas acumuladas o excesos en renta presuntiva sobre la renta líquida que genere la enajenación de las acciones que recibió, deberá abstenerse de transferir dichas acciones dentro del mismo plazo de los dos años a que se hizo referencia en el párrafo anterior. 

Por último, se requiere tener en cuenta que, si bien es cierto que para efectos fiscales se tomó el costo fiscal que tenía el activo que se aportó, para los fines mercantiles y contables se debe tomar como valor de dicho aporte el valor que las partes, finalmente, acordaron en la negociación. Esa diferencia entre los dos valores hará necesario realizar una conciliación entre la contabilidad y las cifras declaradas en renta. Todo ello, por supuesto, dentro de los parámetros que establecen las normas contables colombianas y las que habrán de aplicarse en el país, una vez entren en vigencia las llamadas NIIF.