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miércoles, 23 de abril de 2014

Animado por el propósito de que mis comentarios aporten a los empresarios información desprovista de complejidades jurídicas y/o técnicas, incorporo un resumen de dicha sentencia, así:

1) Confirma que el hecho de que los accionistas, en principio, no respondan por obligaciones laborales, no constituye vulneración a esos derechos, por cuanto le está permitido al legislador determinar las características de las formas de asociación que pueden existir y establecer los casos en los que, excepcionalmente, deba existir responsabilidad solidaria de los asociados.

2) Manifiesta que, cuando se permitió el nacimiento de las SAS, se hizo con el claro propósito de “...dotar a la empresa de una herramienta más ágil y flexible en cuanto a su constitución, composición y funcionamiento en comparación con las otras formas de asociación, con el fin de modernizar el derecho societario, hacer la industria más competente e incentivar el desarrollo del país...”.    

3) Indica que cuando la ley autoriza a una persona destinar parte de sus bienes a la creación de una SAS o de otro tipo de sociedad, lo hace fundamentada en un mandato constitucional que debe ser preservado y, en ningún caso, eso atenta contra los derechos de los trabajadores, pues ellos tienen mecanismos legales para obtener la protección de sus justas aspiraciones. Adicionalmente, el limitar la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes, se basa en el planteamiento reiterado por las más altas cortes, en el sentido de que “el patrimonio de los accionistas es distinto del patrimonio de cada socio” y que, por tanto, “...los bienes de la sociedad no pertenecen en común a los asociados, pues estos carecen de derecho alguno sobre el patrimonio que integra el ente moral, correspondiéndoles exclusivamente un derecho sobre el capital social...”. En consecuencia, los acreedores de los socios no pueden iniciar acciones legales para perseguir bienes que sean del patrimonio de la sociedad, así como tampoco a los acreedores de ésta les es dable pretender que los bienes de los asociados sean fuente de pago de obligaciones que ella hubiere contraído.

4) Reitera la tesis jurisprudencial acerca de la inexistencia de derechos absolutos de cara a la separación patrimonial, mencionando que esta última pierde su validez cuando el empresario abusa del derecho o comete actos fraudulentos en perjuicio de terceros. Destaca que esta estrategia jurídica fue diseñada por el legislador e incorporada en la llamada ley SAS en aras de “...salvaguardar los derechos de los demás o de impedir su desarrollo abusivo como medio de defraudación o engaño, o en últimas de preservar la moral pública, la seguridad nacional, la seguridad jurídica y el orden público...”. Por tanto, queda claro que cuando una SAS ha sido administrada de manera correcta con la finalidad de ejercer el objeto social, sus accionistas pueden acogerse a la referida separación patrimonial. Sin embargo, cuando ello no ha sido así y la sociedad es utilizada para realizar operaciones o actuaciones contrarias a la ley o para causar perjuicios a terceros, se pierde tal protección y es posible que esa responsabilidad recaiga sobre accionistas. Puntualiza la providencia que la ley SAS incorpora la figura del levantamiento del velo corporativo como un mecanismo jurídico concreto, el cual hace posible que los derechos de los trabajadores o de cualquier persona que se sienta afectada por actuaciones torcidas, no se tornen nugatorios, para lo cual bastará con poner el asunto en conocimiento de la Supersociedades.

De esta forma, las SAS superan exitosamente este nuevo examen, reafirmándose como una alternativa viable con la que cuentan los empresarios para crear o replantear sus proyectos, con la seguridad de tener un esquema jurídicamente sólido, para ser utilizado con responsabilidad y eficiencia.