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sábado, 27 de octubre de 2018

Las consultas populares en contra del petróleo y la minería han ocasionado gran zozobra tanto a las empresas como al Gobierno Nacional, quienes han visto como la prohibición de estas actividades obliga al cierre de proyectos lucrativos tanto para el privado como para la Nación. Por este motivo, se esperaba con mucha ansiedad el fallo de la Corte Constitucional por medio del cual se decidió la acción de tutela interpuesta por Mansarovar Energy, contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Meta quien avaló el texto de la consulta popular propuesta para decidir sobre la extracción de hidrocarburos en el Municipio de Cumaral, Meta.

El pasado 11 de Octubre, supimos que la Corte amparó el derecho al debido proceso de la accionante pues en su criterio, el Tribunal “no analizó de forma sistemática e integral las competencias de diversas entidades del Estado, omitiendo las radicadas en cabeza del gobierno nacional central, respecto a los recursos del subsuelo”, así mismo, la Corte consideró que el mecanismo de consulta popular, no puede ser utilizado para prohibir actividades extractivas en el territorio, esto, con base en la existencia de limitaciones constitucionales a las facultades de los municipios, pues es la nación quien tiene potestad sobre el subsuelo. De igual forma, ante el vacío legal existente con respecto a cómo armonizar la facultad de los municipios para regular el uso del suelo y de la nación para explotar el subsuelo, y el reconocimiento del derecho que tienen los ciudadanos a participar en las decisiones que los afecten, la Corte ordenó al Congreso de la República que defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios mecanismos de coordinación o concurrencia con base en criterios orientadores dentro de los cuales destacamos la inexistencia de poder de veto de las entidades territoriales y la sostenibilidad fiscal.

Este fallo es de gran importancia pues, si bien en sentencias previas la Corte había desarrollado los principios de concurrencia y coordinación entre entidades territoriales y gobierno central, existe el precedente de la sentencia T-445 de 2016 en la cual la Corte dijo que las autoridades locales tienen la facultad de regular el uso del suelo y garantizar la protección ambiental, aun si en ejercicio de dicha facultad se prohíben las actividades mineras. De otra parte, genera optimismo que la Corte considere el criterio de sostenibilidad fiscal como un principio orientador válido, pues no se puede continuar legislando y fallando en desconocimiento de la realidad económica del contexto nacional.

Los colombianos queremos educación, salud e infraestructura, pero no queremos que la mayor fuente de recursos para ello que son las regalías se generen. Los alcaldes abogan por una reforma al régimen de regalías que les devuelva las asignaciones directas disminuidas con la reforma de 2012, pero promueven en sus territorios los movimientos anti-petróleo, anti-fracking anti-minería.

Los ciudadanos salen en masa a marchar por la calidad de la educación pública pero nadie quiere pagar impuestos, y un gran porcentaje de la población ya tomó posición en el debate entre “petróleo o vida” según el popular y engañoso slogan que se popularizó en las regiones para promover las consultas. El verdadero slogan es “regalías o subdesarrollo”, hasta que alguien encuentre una mejor manera de sostener el Estado.