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sábado, 9 de febrero de 2019

Dentro de los múltiples cambios normativos realizados por la Ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), se encuentra la modificación al parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, que regula la base gravable en la importación de productos terminados, producidos en zona franca con componentes nacionales exportados.

La modificación normativa radica en el hecho en que sin importar la fecha de la declaratoria de la zona franca (incluyendo aquellas declaradas o en proceso de declaratoria antes del 31 de diciembre de 2012 y los usuarios declarados o que se califiquen en el futuro en estas), al ser considerada la salida de mercancía de una zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional (TAN) como una importación de bienes, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá a:

El valor en aduana: precio realmente pagado o por pagar por la mercancía objeto de importación y sobre la cual se debe deducir: (i) el valor agregado nacional (v.gr. mano de obra, bienes comprados en Colombia, servicios en Colombia, etc) y/o (ii) el valor de los bienes nacionalizados que se hayan incorporado a la zona franca.

El valor cancelado por gravamen arancelario: tarifa cancelada por concepto de arancel, según la subpartida de cada producto objeto de importación.

El valor de los costos de producción, sin descontar el valor del componente nacional exportado a la zona franca: costo de producción del bien en Colombia (v.gr. servicios, mano de obra, etc) más el valor del componente nacional al momento de su introducción a la zona franca.

En otras palabras, desde el 1 de enero de 2019 los usuarios de zonas francas declaradas antes del 31 de diciembre de 2012 (que representan aproximadamente, según análisis realizado a las cifras publicadas por la Cámara de Usuarios de Zonas Franca de la Andi, unas 98 zonas del total de 112 declaradas a diciembre de 2017, correspondientes a 96,25% del total de zonas francas existentes), tendrán un mayor impuesto a liquidar como consecuencia del incremento en la base gravable del IVA en la importación de bienes, lo cual modifica las reglas de juego a un poco más de 700 usuarios de zona franca.

Así, el IVA se causará al momento de la importación (salida de la mercancía de la zona franca con destino al TAN) y deberá, o bien ser liquidado por quien actúe como importador en la correspondiente declaración de importación (cuando se trata de bienes con componente nacional y extranjero) o bien con la factura de venta que realice el usuario de la zona franca (cuando se trate de bienes fabricados con materiales 100% nacionales o nacionalizados).

Por lo tanto, entre los múltiples impactos que trae esta modificación se encuentra que para los usuarios industriales de bienes (que pueden ser cerca del 80% de los usuarios de zona franca), en la introducción al TAN de productos elaborados en 100% con componentes nacionales o nacionalizados y sobre los cuales antes del 1 de enero de 2019 no se causaba el IVA, hoy, al ser la base gravable diferente al valor en aduana (que en ese caso sería) se generará un impuesto a liquidar. Esto, encarecerá el costo del producto final, en la medida en que al momento de la venta del TAN a la zona franca no existiría un IVA generado (al ser considerada la salida como una exportación de bienes) y los usuarios que fabriquen sus productos con bienes 100% nacionales o nacionalizados no tendrán un IVA descontable para restarlo del IVA generado, rompiendo con la cadena de valor agregado.