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viernes, 14 de junio de 2019

El pasado 25 de mayo fue sancionado el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022. La Ley 1955 de 2019 que será el mapa de ruta que el Gobierno Nacional incorporó, entre otros, dos artículos que han resultado polémicos. El Artículo 274 a través del cual se estableció un arancel de 37,9% a las importaciones de productos clasificados por los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional (ambos correspondientes a prendas de vestir y confecciones) y el Artículo 275 que impone un arancel de 10% ad-valorem, más US$3 por kilogramo bruto, para precios por kilogramo superior a US$20 en los mismos capítulos 61 y 62.

La inclusión de estos artículos es controversial por múltiples razones:

-Podrían resultar siendo declarados como inconstitucionales en la medida en que las modificaciones al Arancel de Aduanas Nacional, fueron incorporadas dentro de una Ley Orgánica y no mediante un Decreto promulgado por el Gobierno Nacional, tal y como lo establece la Ley 1609 de 2013, actual Ley Marco de Aduanas. Al estar el Congreso legislando frente a asuntos que son de competencia exclusiva del Gobierno se estarían violando artículos de la Constitución Política como el 136, 150, 154 y 189, entre otros.

-Los artículos incorporados representan una modificación significativa en la tarifa arancelaria asociada a la importación de prendas de vestir y confecciones, pues pasaríamos, por ejemplo, de una tarifa de 15% cuando el bien tenga un valor FOB superior a US$10 por kilo bruto declarado - Vigente antes del PND- a una tarifa de 37,9% cuando el valor es inferior a US$ 20 por kilo bruto, lo que representa un incremento de 22,9% sobre la tarifa actual.

En otro escenario, pasaríamos de una tarifa de 40% cuando el bien tiene un valor FOB igual o inferior a US$10 por kilo bruto declarado- Vigente antes del PND- a una tarifa de 10% cuando el valor FOB es superior a US$ 20 por kilo bruto declarado, con la salvedad que se deberán cancelar adicionalmente US$3 por kilo bruto, lo que al final podría, dependiendo del número de bultos aumentar el valor en la tarifa a cancelar. Adicionalmente, en todos los casos pasamos de un valor base FOB de US$10 a US$20, es decir, se duplico el valor FOB de referencia.

-Los consumidores de prendas de vestir importadas se verán afectados, pues el incremento en la tarifa arancelaria conlleva a que el importador pague un mayor arancel e IVA al momento de la importación (este último en la medida en que la base del IVA está conformada por el valor en aduana más la tarifa cancelada por arancel), y por ende esos mayores valores serán incorporados dentro del costo del producto que sería vendido. Esta situación indirectamente podrá aumentar el contrabando en el país y por lo tanto, pese al aumento en las tarifas arancelarias las industrias textiles nacionales seguirán en una difícil situación.

-La Dian mediante comunicado 0658 del 31 de mayo de 2019, rectificó el error del comunicado 0642 del 28 de mayo y aclaró que los Artículos 274 y 275 no entrarían en vigencia hasta tanto no sea expedido el Decreto Reglamentario.

-El borrador de Decreto ya fue publicado, sin embargo, genera controversia pues hace una modificación al Artículo 274 ya que indica que se establecerá un arancel de 37,9% cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a US$ 20 por kilogramo bruto y no a US$20 por kilo bruto como quedó consagrado en el PND.

Es importante tener en cuenta que de ser declarados constitucionales los mencionados artículos o ser el Gobierno Nacional quien los imponga posteriormente a través de un Decreto, los terceros países con los que Colombia no tiene suscritos Acuerdos Comerciales (y que serían los afectados por esta medida) podrán analizar si estas tarifas vulneran la lista de concesiones establecidas por Colombia ante la OMC y como en el año 2015, Colombia deba proceder a dejar sin efectos este tipo de limitaciones al comercio.