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miércoles, 15 de junio de 2022

El descubrimiento probatorio se está convirtiendo en la nueva amenaza para la profesión peligro, que es el litigio en derecho penal en Colombia.

A pesar de que las normas al respecto son claras, cada vez las exigencias para la Fiscalía son menos y más para la defensa, aumentando la brecha de la desigualdad de armas, y digo desigualdad porque esto ya es el principio que nos rige. Ya dejemos la mentira, hace mucho el principio que nos rige dejó de ser la igualdad.

En el descubrimiento prácticamente toda falencia de la Fiscalía se la están cargando a la defensa y más aún si hay una persona privada de la libertad en proximidad de vencimiento de términos.

La ley es clara cuando dice que es en la acusación que se descubre todo y dan tres días por si hay algo más, pero en nuestro país esos tres días ya son un saludo a la bandera porque “es amplio el acervo a descubrir”, o porque está “en el almacén de la evidencia”, o porque la Fiscalía “no tiene citas para hacerlo, sino hasta la próxima semana”, cuando la realidad es que el descubrimiento probatorio debe llevarse listo. Aún más, con el principio de gratuidad y al ser el Estado a través del ente acusador el que tiene la obligación de probar, debería llevarlo consigo ya, por pesado u oneroso que sea el archivo o las pruebas.

Además, en descubrimientos probatorios muy grandes es difícil revisar los documentos y evidencias entre el descubrimiento y la preparatoria, ya que el tiempo es de pocos días o un par de meses para que la suspensión corra a cargo de la defensa y por ende la libertad sea aún más difícil, cuando en cualquier otro país democrático estos términos jamás podrían afectar la libertad de nadie.

Otro asunto muy triste es ver cómo otros intervinientes en algunos casos dan por completo el descubrimiento sin haberlo siquiera revisado, también para afectar la libertad del procesado.

Sin embargo, dejando de lado el tema de libertades, lo que preocupa es el desbalance que cada día es mayor entre los deberes de la Fiscalía y las exigencias que se le hacen a la defensa y al procesado, no solo frente al descubrimiento sino frente a otros muchos temas, estas exigencias han aumentado considerablemente.

El descubrimiento probatorio no puede ser entendido como aquello que va a utilizar la Fiscalía en juicio o a lo que el ente acusador quiera entregar, ni mucho menos que sea ilegible o que solo se pueda acceder a través de programas especiales que la defensa no tiene por qué adquirir o de difícil uso, si tiene algún valor el descubrimiento es total.

Igualmente, en tema de grabaciones o interceptaciones no se encuentran las transcripciones o los clips específicos usados en la acusación, sino la totalidad de lo grabado o de lo interceptado y no siempre es así, al parecer ponerle pequeños tropiezos a la defensa es el deporte que juegan a diario.

Por esto y otras razones, el sistema penal colombiano ya tiene un nuevo principio “la desigualdad de armas”, ¿alguien opina lo contrario?