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OPINIÓN

#Penal:ElCaballitoDeBatalla

26 de agosto de 2021

Iván Cancino

Abogado litigante
Canal de noticias de Asuntos Legales

En nuestro país existen al menos tres jurisdicciones a los que los servidores públicos están sometidos: la disciplinaria, en cabeza de la Personería o de la Procuraduría; la responsabilidad fiscal, encabezada por la Contraloría General o de las Contralorías Departamentales o Municipales, y, por último, la investigación penal a la que pueden ser sometidos un servidor público elegido en su cargo popular o por designación.

En ese sentido, se puede entonces tener una sanción que implique pena privativa de la libertad, otra que implique el pago de unos recursos que se le perdieron al erario y otra que puede ir hasta una destitución e inhabilidad por un tiempo determinado.

Hasta aquí no habría ningún problema, lo que sorprende es que en Colombia se esté permitiendo la falta de coherencia en la interrelación entre estos tres procesos, me explico, está sucediendo que dentro de la investigación o proceso penal por un peculado, que es la apropiación en favor de un tercero o propia de dineros públicos, la Contraloría se constituya como víctima a pesar de que el fallo de responsabilidad fiscal determinó que no había ningún detrimento patrimonial y también está ocurriendo que la Procuraduría llegue a los procesos penales a pedir medidas de aseguramiento, condenas por delitos dolosos, cuando por los mismos hechos la misma entidad o institución no encontró dolo o sencillamente no encontró ninguna responsabilidad disciplinaria.

Esto es un absoluto contrasentido que debe ser estudiado tanto por la academia, como por la jurisprudencia y por las cabezas y oficinas jurídicas de cada uno de estos entes de control.

Lo anterior viola el debido proceso, la presunción de inocencia para la defensa, haciendo mucho más difícil de lo que es ahora cumplir con su labor, aumentando la desigualdad y por lo tanto haciendo una utopía el principio de igualdad de armas propio de un sistema penal o sancionatorio.

Debe arreglarse de alguna manera que si bien es cierto son jurisdicciones o procesos diferentes, qué no pueda la Procuraduría ir en contravía de lo que dijo en su proceso disciplinario dentro de un proceso penal, si la Procuraduría encontró que un alcalde o gobernador no era responsable de un detrimento patrimonial no puede constituirse en acusador o respaldar la petición de condena de la fiscalía dentro del proceso penal respectivo por los mismos hechos y sólo le quedaría la posibilidad de pedir una absolución, guardar silencio o no participar dentro de ese proceso penal.

Y la Contraloría debería seguir el mismo camino, si no encuentra en un proceso donde se haya presentado y presenta una acción de responsabilidad fiscal contra un gobernador y se cierra el proceso sin encontrar ese daño, no puede la Contraloría constituirse como víctima contra ese gobernador, por los mismos hechos en un proceso penal para pedir condena, cuando dentro de su jurisdicción respectiva lo absolvió.

Es más una forma de abreviar los procesos penales de evitar congestión es darle muchísima más rapidez a los procesos fiscales y disciplinarios de tal manera que en la aplicación del principio de última ratio del derecho penal sea solamente para aquellos procesos donde se haya avanzado en la acción fiscal o en la acción disciplinaria y proceda la intervención del derecho penal.

Aquí el derecho penal se está usando como si fuera el principal elemento para combatir la corrupción o para perseguir políticamente adversarios que ocupan un cargo político que es apetecido por aquellos que no lo tienen en su poder en ese momento.

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