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jueves, 18 de agosto de 2022

Aquí nadie debería usar la frase “usted no sabe quien soy yo”, porque nadie, absolutamente nadie, es más que el otro, y mucho menos en un proceso penal. nadie tiene que suponer cosas que deben y pueden verificarse.

Hace unos años se volvió famosa la frase ¿usted no sabe quien soy yo?, de alguien pensando que era lo suficientemente famoso para no dar sus credenciales ante la Policía, pero ahora no solo es aplicada cuando hay retenes de la Policía en las vías de Colombia, ahora también pasa en los juzgados, al menos en los penales, en donde algunos jueces, cada vez más, en aplicación de la igualdad de armas “osan” (como si no fuera parte de su trabajo) pedirle al fiscal o al procurador su resolución de nombramiento o su agencia especial, o por lo menos que muestren su carnet institucional, ante lo cual muchos manifiestan aterrados que si no sabe el señor o señora jueza quiénes son ellos. Pues no, nadie tiene que saber quién es uno y menos suponer cosas que deben y pueden verificarse.

A los litigantes nos someten a que no inicia la audiencia hasta que no se revisa en el registro de abogados la vigencia de la tarjeta profesional, lo cual no creo que esté bien porque entra en conflicto con la buena fe y la presunción de inocencia, pero si a nosotros nos lo hacen y lo aceptamos sin ninguna ínfula, pues también deben acometerlo los demás sujetos procesales o intervinientes, algo que para muchos es ofensivo o de menor entidad, pero que no lo es porque desde la instalación de la audiencia ya quieren romper la igualdad de armas, un poco más de lo que ya está rota, oponiéndose a lo básico.

Igual sucede con el descubrimiento probatorio, es “obligación” de la defensa ir por ellas a la sede de la Fiscalía y pretende también que el descubrimiento de la defensa también sea enviado. No es así, por decencia se les hace llegar, pero es deber de la Fiscalía ir a recogerlo a la sede de la defensa, no estamos obligados a enviarla. ¿Otra pequeñez? Para muchos seguramente, pero en el fondo es un tema de igualdad de armas desde el inicio, de mantener los procesos en equilibrio.

Lo último de hoy es un poco más de fondo que de forma, aunque tiene de los dos, y es la forma en la que ahora se hace la compulsa de copias, ya que muchas veces los fiscales que tiene un proceso con un indiciado y “ven” “otra conducta delictiva” se “auto realizan” la compulsa, en vez de someterlos a reparto, es decir que se la auto asignan, violando el debido proceso.

Aún más, la compulsa de copias que haga un funcionario debería bastar para que el mismo se declare impedido de cualquier tema frente a la persona a la que le compulsó las copias, porque a diferencia de lo que se afirma, no es un simple acto de información para investigar, quien lo hace, lo hace convencido de la culpabilidad de la persona que las sufre, por esto no hay igualdad ni justicia en esta “auto asignación".