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OPINIÓN

¿Emergencia o atajo fiscal? La tentación de gobernar con impuestos por decreto

20 de febrero de 2026

Javier Blel

Socio de Tax Controversy en Deloitte
Canal de noticias de Asuntos Legales

En Colombia, los estados de excepción fueron concebidos como herramientas extraordinarias para enfrentar crisis igualmente excepcionales, no como mecanismos para rediseñar la política tributaria sin el debate democrático del Congreso. Sin embargo, en los últimos años se ha vuelto cada vez más frecuente que, al amparo de declaratorias de emergencia económica, social o ecológica, el Gobierno introduzca o modifique tributos mediante decretos legislativos.

Formalmente, la Constitución lo permite. Materialmente, el uso reiterado de este instrumento plantea una inquietud de fondo: ¿el país está ante medidas estrictamente necesarias para conjurar una crisis o frente a un atajo para imponer decisiones fiscales con menor deliberación política?

La reserva de ley en materia tributaria no es un ritual procedimental. Es una garantía democrática. Los impuestos afectan la propiedad, la inversión, el empleo y la estabilidad económica. Por eso deben discutirse públicamente. Cuando la tributación se impone por decreto bajo escenarios excepcionales que se vuelven recurrentes, el debate se reduce, el Congreso pierde centralidad y el contribuyente percibe que la carga llega por vía extraordinaria y no por deliberación institucional.

La Corte Constitucional ha señalado que los decretos de emergencia deben cumplir criterios estrictos de conexidad, necesidad y proporcionalidad. Es decir, deben estar directamente orientados a conjurar la crisis que justificó su expedición. El problema no es la existencia de la herramienta constitucional, sino su utilización como método recurrente de política tributaria.

Y allí surge un segundo interrogante: la eficacia de las medidas adoptadas. Si se toma el caso del impuesto al patrimonio presentado como instrumento de solidaridad en tiempos de dificultad, en la práctica grava activos acumulados —muchos de ellos ilíquidos o productivos— lo que podría afectar la capacidad de inversión futura. Además, puede generar incentivos a reorganizaciones patrimoniales defensivas y relocalización de capital. Su impacto simbólico puede ser alto, pero su contribución como herramienta inmediata para conjurar una crisis específica puede ser debatible.

Algo similar ocurre con la sobretasa al impuesto de renta del sector financiero con efectos proyectados hasta 2027. Si una medida se adopta bajo un discurso de urgencia, pero su impacto se proyecta varios años hacia adelante, la coherencia con la naturaleza excepcional se debilita. En este sentido, las herramientas de emergencia deberían producir efectos inmediatos y tener vocación estrictamente temporal. Cuando su alcance se extiende en el tiempo, dejan de ser instrumentos coyunturales para convertirse en decisiones estructurales de política fiscal.

Lo mismo ocurre con la no deducibilidad de regalías en el sector de petróleo, gas y carbón. Presentada como corrección técnica o mecanismo de mayor contribución sectorial, en la práctica puede incrementar sustancialmente la tasa efectiva de tributación de industrias estratégicas para el país. En un contexto de transición energética y volatilidad internacional, este tipo de decisiones podría tener efectos directos sobre la inversión, la exploración y la competitividad. Sin embargo, desde el punto de vista temporal, sus efectos económicos solo se materializan plenamente cuando las empresas del sector presenten su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2026, es decir, en 2027, lo que evidencia que no se trata de una herramienta de impacto inmediato frente a una coyuntura excepcional.

En todos estos casos, la narrativa política puede resultar atractiva, pero no se puede dejar de lado el análisis técnico. Y la excepción no debería ser el escenario para redefinir estructuralmente la política tributaria del país.

Aspectos que se deben tener presentes para una medida fiscal

Si el propósito es conjurar la crisis derivada de la ola invernal que afecta a varios departamentos del norte de Colombia, las medidas fiscales deberían cumplir tres condiciones claras: impacto inmediato, focalización territorial y temporalidad estricta.

Una contribución temporal con destinación específica y verificable para la reconstrucción de infraestructura vial, hospitalaria y educativa en las zonas afectadas tendría mayor coherencia con la finalidad de la emergencia. Su vigencia debería ser limitada y acompañada de una cláusula expresa de derogatoria automática.

En paralelo, las empresas y las personas directamente afectadas en los departamentos impactados deberían contar con diferimientos en el pago de impuestos nacionales, suspensión de sanciones e intereses, devoluciones abreviadas de saldos a favor y deducciones especiales por inversiones en reconstrucción. Esto no solo atiende la emergencia social, sino que reactiva rápidamente la economía regional.

Incluso esquemas de obras por impuestos focalizados en infraestructura resiliente frente a eventos climáticos extremos podrían convertirse en una herramienta eficaz, combinando inversión privada con necesidad pública bajo reglas claras.

Ese tipo de decisiones cumpliría con el estándar constitucional: conexidad directa con la crisis, efecto inmediato y carácter estrictamente temporal. Y, sobre todo, enviaría un mensaje claro: la excepción se utiliza para resolver la emergencia, no para avanzar agendas estructurales ajenas a ella.

En tiempos de crisis, la legitimidad importa tanto como el recaudo. Porque lo que está en juego no es solo la financiación de la reconstrucción, sino la confianza en las reglas que sostienen la institucionalidad fiscal del país.

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