14 de abril de 2026
Suscribirse


14 de abril de 2026
Suscribirse
Legislación

Corte indica que requisitos de pensión para personas trans se define según identidad legal

La medida busca garantizar el derecho a la igualdad y aplicar de forma uniforme la reforma pensional que empezaría a regir este año

14 de abril de 2026

Isabella Rodríguez Ángel


Salud, pensiones
Diario Financiero
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional determinó que el acceso a la pensión para las mujeres transgénero debe regirse por el género reconocido legalmente en sus documentos de identidad. Esta postura jurídica establece que la edad y el número de semanas de cotización requeridas deben ser las mismas que se aplican a las mujeres cisgénero, eliminando distinciones basadas en la identidad de género previa al reconocimiento legal.

El tribunal fundamentó esta decisión en la Sentencia SU-440 de 2021, la cual surgió tras analizar el caso de una mujer trans a quien se le pretendía aplicar la edad de jubilación estipulada para los hombres. La Corte concluyó que imponer requisitos masculinos a una persona con género legal femenino vulnera el derecho a la igualdad y constituye un trato discriminatorio dentro del sistema de seguridad social.

A partir de 2026, las mujeres en Colombia podrán acceder a la pensión a los 57 años con un mínimo de 1.250 semanas de cotización. De acuerdo con las reformas vigentes, este requisito de semanas se reducirá progresivamente hasta llegar a las 1.000 semanas en el año 2036, con el fin de facilitar el acceso de la población femenina a la prestación económica.

La jurisprudencia constitucional señala que los efectos jurídicos del cambio de género en el registro civil deben ser plenos en el ámbito pensional. Por tanto, las administradoras de pensiones están obligadas a aplicar de manera uniforme las condiciones legales vigentes para las mujeres a todas aquellas personas que cuenten con dicho reconocimiento administrativo y legal.

En pronunciamientos posteriores, como la Sentencia C-197 de 2023, la Corte también ha considerado factores estructurales que afectan la trayectoria laboral de las mujeres, tales como la informalidad y las labores de cuidado. El tribunal argumenta que estas disparidades justifican la existencia de requisitos diferenciados entre hombres y mujeres para garantizar una equidad real en el disfrute de la pensión.

Las decisiones del alto tribunal cierran el margen de interpretación para las entidades del sistema de pensiones, prohibiendo la imposición de barreras adicionales basadas en la identidad de género diversa. El cumplimiento de la edad y las semanas cotizadas debe evaluarse exclusivamente bajo la normativa aplicable al género que figure de forma oficial en el documento de identidad de la solicitante.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA