Con la expedición de la Sentencia SL2600 de 2025 de la Corte Suprema de Justicia se ha generado un amplio debate en torno al precedente constitucional, la seguridad jurídica y la confianza legítima, así como sobre la delgada línea entre la protección de derechos fundamentales y la creación de fueros de origen judicial, y el necesario equilibrio entre la estabilidad laboral reforzada y la libertad de empresa. Sin embargo, más allá del revuelo que ha suscitado esta providencia, lo cierto es que la protección del mínimo vital no constituye una novedad en el ordenamiento jurídico colombiano, especialmente cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional, como lo es el trabajador adulto mayor.
La Sentencia SL2600 de 2025 introduce un giro relevante en la comprensión del fuero de estabilidad laboral reforzada de los trabajadores prepensionados. La pregunta que subyace al debate es clara: ¿qué ocurre con una persona que se encuentra a menos de tres años de cumplir la edad pensional, ya ha acreditado las semanas exigidas, no cuenta con otros ingresos y pierde intempestivamente su empleo? ¿Cómo garantiza su subsistencia durante ese interregno en el que, aunque solo resta el paso del tiempo, la reinserción laboral resulta especialmente difícil?
Tradicionalmente, el fuero de prepensión se entendía como una protección orientada exclusivamente a evitar que la desvinculación impidiera completar las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión. Bajo esta lógica, quienes ya habían cumplido dicho requisito quedaban fuera del ámbito de protección, aun cuando estuvieran próximos a alcanzar la edad pensional y dependieran exclusivamente de su salario para asegurar su mínimo vital.
La Corte Suprema reconsidera esta interpretación y reconoce que dicha lectura dejaba en una situación de vulnerabilidad material a un amplio grupo de trabajadores. En la Sentencia en comento, el alto tribunal concluye que el fuero prepensional no puede limitarse a la protección del requisito de semanas, sino que debe extenderse a quienes, estando a menos de tres años de cumplir la edad de pensión, acrediten una afectación real y grave a su mínimo vital como consecuencia del despido sin justa causa.
El verdadero cambio jurisprudencial radica en el desplazamiento del eje de protección: ya no se trata únicamente de salvaguardar la expectativa formal del derecho pensional, sino de garantizar condiciones de existencia digna frente a la condición de vejez, que, aunque ha sido entendida por la Corte como una contingencia, no debería operar como un factor de desprotección. Se trata de una etapa en la que, pese a no haberse consolidado aún el derecho a la pensión, el trabajador se encuentra materialmente expuesto a una afectación grave de su mínimo vital, derivada de la pérdida del empleo y de las dificultades reales de reinserción laboral propias de la edad.
En consecuencia, el lapso que media entre la desvinculación laboral y la consolidación definitiva del derecho a la pensión, cuando este se encuentra a tres años o menos, debe ser objeto de protección reforzada. El fuero de prepensión se redefine como un mecanismo orientado a la protección del mínimo vital frente a la condición de vejez, que impide el despido sin causa objetiva y exige al empleador valorar las condiciones reales de vulnerabilidad del trabajador y de su núcleo familiar, con el fin de garantizar sus fuentes normales de existencia y evitar que el trabajador adulto mayor, en su condición de sujeto de especial protección, caiga en un estado de necesidad como consecuencia de la pérdida del empleo.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp