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viernes, 16 de junio de 2017

¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad tiene su origen en las expresiones latinas pater, que significa padre, y potestas, que quiere decir poder. Es decir que la patria potestad es el poder del padre. Es un conjunto de derechos y facultades que se conceden al padre y a la madre, vivan juntos o separados, sobre la persona y bienes del hijo menor de edad, salvo las excepciones que la ley misma consagra, para permitirle el cumplimiento de sus obligaciones.

¿Cuáles son los derechos que comprende la patria potestad?
Según lo dispuesto en el Código Civil, dichos derechos son: la representación judicial y extrajudicial del hijo, el usufructo de los bienes del hijo y, por último, la administración de dichos bienes.

En ejercicio de los derechos inherentes a la patria potestad, los menores, como personas incapaces de celebrar negocios, son representados conjuntamente por los padres o, si faltare alguno de ellos, la representación legal será ejercida por el otro.

No obstante lo anterior, tratándose de padres extramaritales, estos no pueden ejercer esta representación, o mejor, pueden ser privados de ella, si la declaratoria de la paternidad se ha hecho en juicio contradictorio.

En lo que respecta a los hijos adoptivos, la representación legal del adoptado, mientras sea incapaz, será ejercida por los padres adoptantes.

¿Existen limitaciones para que un padre pueda ejercer la patria potestad?
Sí existen algunas limitaciones que, en esencia y según nuestra legislación civil, son las siguientes: 

a) Cuando un hijo menor de edad ejerza un empleo o cargo público, la patria potestad no puede extenderse a lo que tiene que ver con los actos que el menor de edad ejecute por razón de esa posición como servidor público. 

b) Respecto a la administración y disposición de los bienes de los hijos menores de edad, está prohibido hacer donaciones de los bienes inmuebles de propiedad de aquéllos. Los bienes del hijo, aunque pertenezcan a su peculio profesional, no pueden ser enajenados ni hipotecados por los padres sin que medie la autorización de un juez (o notario público) y no pueden los padres aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo.  

c) Los padres tampoco pueden arrendar ni total ni parcialmente los predios rurales o urbanos del hijo, sino por unos tiempos determinados.

¿Puede suspenderse la patria potestad a alguno de los padres?
Sí. Los derechos de patria potestad pueden suspenderse cuando de manera transitoria o temporal el padre presenta una discapacidad mental, cuando está en entre dicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia.    

Cuando respecto de un padre se da la suspensión, tales derechos deben ser ejercidos por el otro padre, si éste conserva la patria potestad.  

¿Cuándo se termina la patria potestad? 
La emancipación es el acto por el cual al padre se le desprende de la patria potestad respecto de los hijos. Puede ser de forma voluntaria, legal o judicial.