Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 14 de noviembre de 2019

El Ministerio de Educación, mediante Resolución 10687 del 9 de octubre del 2019, modificó el trámite y los requisitos para la convalidación de títulos académicos provenientes del exterior, compilando este proceso en un solo cuerpo normativo. De esta forma, se derogó la Resolución 20797 de 2017.

Para entender las implicaciones de este cambio, es importante tener en cuenta que, el pasado 16 de octubre, el Ministerio de Educación y el presidente Iván Duque presentaron la “Estrategia Integral de Servicio al Ciudadano”, que hace parte del programa “Estado Simple, Colombia Ágil”, que tiene como objetivo principal racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante las entidades gubernamentales.

Por lo mencionado anteriormente, se espera que el proceso de convalidación sea mucho más ágil y eficiente que el anterior, ya que acortará los tiempos de respuesta entre 50% y 70%, dependiendo de la procedencia del título y el país emisor. Con este cambio, Colombia pretende ser ejemplo regional y estar a la vanguardia con la globalización e internacionalización de la educación, ya que son determinantes en los procesos de aseguramiento de la calidad de los sistemas educativos de un país.

Aunado lo anterior, se podría concluir que la principal diferencia con la normatividad anterior se basa en el reconocimiento de alta calidad que puedan tener las instituciones educativas de educación superior o los programas académicos que se hayan cursado en el exterior, a fin de surtir el proceso de convalidación de forma eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad internacionales.

Con esta modificación, se consagran nuevos criterios de convalidación y se establece un término de respuesta para cada uno de ellos, de la siguiente manera:

Acreditación o reconocimiento de alta calidad: cuando la institución o el programa cursado del título a convalidar cuenten con acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental o estatal competente, u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen. Este criterio pretende resolverse en un término no mayor a 60 días calendario, a partir del día hábil siguiente al reporte oficial de pago en la plataforma (Res. 10687 /2019 Art. 13 y SS).

Precedente administrativo: cuando el título sometido a convalidación cumpla con ciertas condiciones de similitud con títulos que hayan sido evaluados académicamente por la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), o el órgano evaluador que se asigne para ello. Este criterio se resolverá en un término no mayor a 120 días calendario, a partir del día hábil siguiente al reporte oficial de pago en la plataforma (Res. 10687 /2019 Art. 15 y SS).

Evaluación académica: Cuando no cumpla ninguno de los criterios anteriores se hará un estudio, valoración y emisión de un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante. Este criterio pretende resolverse en un término no término no mayor a 180 días calendario, a partir del día hábil siguiente al reporte oficial de pago en la plataforma (Res. 10687 /2019 Art. 17 y SS).