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OPINIÓN

Cuando la obra termina, la prueba comienza

23 de junio de 2026

Jorge Eduardo Castro Jaime

Abogado Semi Senior en Bedoya Brito Legal
Canal de noticias de Asuntos Legales

El contrato de trabajo por duración de obra o labor ha sido una herramienta ampliamente utilizada por las organizaciones empresariales para atender necesidades temporales de contratación; empero, la evolución de la jurisprudencia laboral ha venido redefiniendo sus alcances, imponiendo a los empleadores estándares cada vez más rigurosos en materia de justificación, documentación y acreditación de las circunstancias que originan y finalizan este tipo de vínculos.

Pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en donde se recogió los dispuesto en sentencia SL 3282-2019, Rad. 78696, reiterada en jurisprudencia reciente, evidencian que el debate ya no se limita a la simple finalización material de la actividad contratada, contrario sensu, la terminación del contrato exige acreditar la culminación real, efectiva y verificable de la obra o labor específica para la cual fue vinculado el trabajador.

Muchas organizaciones empresariales continúan asumiendo que la terminación de esta modalidad contractual depende únicamente de la decisión empresarial de dar por finalizada la actividad. Bajo esa lógica, bastaría comunicar al trabajador la culminación de la obra para extinguir el vínculo laboral. No obstante, dicho entendimiento resulta insuficiente frente a los estándares probatorios actualmente exigidos por la jurisdicción laboral.

La Corte ha reiterado que corresponde al empleador demostrar la terminación efectiva de la obra, proyecto o actividad que justificó la contratación; en consecuencia, si no logra acreditar dicha circunstancia, la desvinculación podría ser calificada judicialmente como un despido sin justa causa, con las consecuencias indemnizatorias que ello implica. Dicho de otro modo, la finalización de la obra ya no constituye únicamente un hecho material; se convierte también en un hecho jurídico susceptible de prueba.

Desde una perspectiva de cumplimiento corporativo, esta postura no debe entenderse como una restricción a las facultades empresariales ni como la eliminación de la figura contractual; toda vez que, lo que exige el Alto Tribunal es coherencia entre la modalidad utilizada y la realidad de la ejecución del servicio, en aplicación del principio de supremacía de la realidad sobre las formas.

Por ello, cuando una compañía no puede demostrar cuál era la obra contratada, cuáles fueron sus hitos de ejecución o cuándo ocurrió su culminación efectiva, difícilmente podrá sostener que la terminación obedeció al agotamiento de la actividad y no a una decisión unilateral del empleador. Bajo este escenario, el empresario adquiere un rol determinante, pues ya no basta con contar con un contrato adecuadamente redactado; resulta indispensable contar con una trazabilidad que permita acreditar la identificación de la obra, la necesidad temporal que justificó la vinculación, las evidencias de ejecución y los documentos que soporten su culminación.

Al final, la mejor estrategia jurídica continúa siendo la prevención y, en materia laboral, la prevención comienza por la capacidad de probar aquello que se afirma.

 

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