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lunes, 27 de enero de 2014

En la primera entrega de este artículo expliqué, en líneas generales, el proyecto de ley 077 de 2013, que busca establecer reglas alternativas para disolver sociedades. Dentro de las innovaciones del proyecto, se destacó la propuesta de establecer en Colombia el mecanismo desarrollado en Estados Unidos, para la disolución de sociedades por bloqueo de los órganos sociales (“Dissolution for Deadlock”).

Si bien resalté las bondades del proyecto, se cuestionaron los procedimientos para hacer efectivo el mecanismo de resolución de conflictos entre accionistas, teniendo en cuenta que algunos accionistas, por medio de una demanda de impugnación de actas, podrían  amenazar o dilatar la disolución de la sociedad. Es por esto que en la primera parte del artículo, se sugirió a la Cámara de Representantes tener en cuenta a la delegatura para procedimientos mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, como corte especializada para resolver conflictos societarios, para que se encargue de asegurar la efectividad de este innovador mecanismo, en caso de que sea introducido a nuestro ordenamiento jurídico.

De manera adicional, el proyecto (que tuvo segundo debate a finales del año pasado) incluye un capítulo relacionado con el procedimiento expedito de liquidación dirigido a las sociedades que se disuelvan bajo las mismas causales previstas en el proyecto. Dentro de los avances en materia de liquidación de sociedades que incluye el proyecto, se encuentra el trámite del “inventario de activos y pasivos” sin la participación de la Supersociedades.

En los artículos 233 y siguientes del Código de Comercio, se establece la presentación del inventario para la aprobación de la entidad estatal mencionada, circunstancia que extiende de manera innecesaria y onerosa la liquidación de una sociedad, como se  reconoce en la exposición de motivos del proyecto. 

En términos prácticos, el procedimiento para la aprobación del inventario se resume en que (i) el representante legal y el revisor fiscal o el contador, preparan el estado de inventario de activos y pasivos, de lo cual se dejará constancia en un acta del máximo órgano social; (ii) el acta que deberá ser inscrita en la cámara de comercio del domicilio de la sociedad dentro de los 15 días hábiles siguientes e incluirá, entre otros temas, la designación del liquidador, y (iii) dicha acta será pública, para que cualquier tercero (incluyendo a la Dian, el Ministerio de Trabajo y a las autoridades locales) presente su oposición respecto del trámite o la información contenida en el acta, de tal forma que si transcurridos 2 meses contados a partir del registro del acta, no se presentan oposiciones, la cámara de comercio cancelará la matrícula mercantil y la Dian hará lo propio con el RUT, extinguiéndose la persona jurídica.

Si bien el procedimiento previsto en el proyecto agiliza la liquidación de sociedades, preocupa el mecanismo para darle publicidad a la liquidación, el cual impone una carga adicional a cualquier tercero que sea acreedor externo de una sociedad o que tenga un interés en la misma, quienes tendrán que vigilar permanente en el registro mercantil, para verificar el estado de dicha sociedad.

Puesto que ya existen en nuestro ordenamiento mecanismos de publicidad para las reformas estatutarias, como el contenido en el artículo 5 de la ley 222 de 1995, en virtud del cual se publica en un diario de amplia circulación nacional y se comunica a los acreedores sociales  la reforma estatutaria, valdría la pena incluir mecanismos similares para la publicidad de la liquidación.

En resumen, veremos qué sucede con el proyecto, el cual -a pesar de las observaciones mencionadas en las dos partes de este artículo- representa un gran avance en materia de disolución, liquidación y solución de controversias entre accionistas.