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OPINIÓN

Copycat branding en redes sociales

11 de junio de 2025

Jorge Ortega Cruz

Asociado Martínez Báez Consultores

jortegaius@hotmail.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En la era digital, las redes sociales se han convertido en un espacio fértil para la creatividad, pero también para la imitación. El fenómeno conocido como copycat branding que es la práctica de copiar de forma casi idéntica nombres, logotipos, empaques o estilos de marcas reconocidas se ha multiplicado entre emprendedores que buscan aprovechar la reputación ajena para ganar tracción rápida en plataformas como TikTok, Instagram o Facebook Marketplace, esta tendencia plantea preguntas fundamentales sobre los límites y alcances de la protección marcaria en América Latina.

El *copycat branding* no se limita a la falsificación clásica. Muchas veces se presenta como una imitación “paródica”, “homenaje” o una simple “inspiración” que, sin llegar a ser idéntica, genera confusión en el consumidor medio, un ejemplo común es el uso de nombres como “Coca-Cota” para refrescos artesanales o marcas como “Luis Buiton” en accesorios que visualmente imitan a la marca original. Aunque estos actos pueden parecer inofensivos, afectan directamente la distintividad y reputación de marcas registradas, además de crear un terreno desigual para la competencia.

Desde el punto de vista jurídico, las legislaciones en propiedad industrial en América Latina ofrecen mecanismos para combatir este tipo de prácticas, en general, los marcos normativos prohíben el uso no autorizado de signos distintivos cuando existe riesgo de confusión, asociación o aprovechamiento indebido del prestigio de una marca. Esto permite a los titulares de derechos exigir el cese del uso no autorizado e incluso solicitar indemnizaciones por los daños causados.

No obstante, en la práctica, los titulares de derechos enfrentan retos significativos. Identificar a los infractores puede ser complicado cuando operan desde cuentas personales o tiendas efímeras, además, muchas veces el costo y duración de un litigio disuade a las pequeñas y medianas empresas de actuar. Frente a esto, las medidas administrativas, como las solicitudes de baja de contenido en redes sociales o marketplaces con base en derechos marcarios, han ganado popularidad por su velocidad y bajo costo.

Algunas plataformas digitales han establecido protocolos de respuesta ante denuncias por infracción de marca, pero estas políticas varían mucho en su eficacia y transparencia, la carga de la prueba suele recaer en el titular de la marca, quien debe demostrar la titularidad del registro y la similitud engañosa del signo denunciado. Por ello, es clave que las empresas cuenten con un portafolio de marcas bien gestionado y que se capaciten en mecanismos de vigilancia digital activa.

El "copycat branding" no solo es un problema legal, sino también estratégico siendo que en un mercado cada vez más saturado, la autenticidad y la identidad de marca se convierten en activos diferenciadores. Tolerar imitaciones puede erosionar la confianza del consumidor y debilitar el posicionamiento logrado con años de inversión.

La protección de marcas frente a imitaciones digitales requiere una combinación de acciones legales, tecnológicas y estratégicas, es fundamental que los titulares de derechos se mantengan informados, activen sistemas de monitoreo en línea y consulten con especialistas en propiedad industrial. En la economía de la atención, cuidar una marca no es solo un derecho: es una necesidad competitiva.

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