Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 27 de enero de 2022

Existe una denominación de origen Tequila que es la más popular internacionalmente, sin embargo, existe una diferente denominación que le sigue los pasos en cuanto a su fama y éxito comercial. No olvidar que el tequila es originalmente un mezcal, siendo considerado este como el genérico. Por lo que haré mención al mezcal y sus aspectos legales relacionados con la figura de propiedad industrial; la denominación de origen.

El Instituto Mexicano de Propiedad Industrial es el ente reconocido por el Estado Mexicano con la facultad de reconocer las denominaciones de origen por lo que el día 28 de noviembre de 1994, publicó la Resolución que otorgaba el reconocimiento como denominación de origen al Mezcal con aplicación en la bebida alcohólica. La Resolución ha tenido modificaciones en cuanto a los Estados que pueden ostentar tal reconocimiento.

En un inicio fue el Estado de Oaxaca con la zona denominada la “Región del Mezcal” y actualmente mediante modificaciones se han añadido paulatinamente los Estados de; Guerrero, Michoacán, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Puebla, Aguascalientes, Estado de México y Morelos.

Asimismo, a los Estados antes nombrados se añadió Sinaloa recientemente y que ha tenido gran oposición principalmente por parte de los productores del destilado en Oaxaca. Sobre este punto quiero ahondar, que mediante escritos presentados ante el Instituto entre 2018 y 2019; el Gobernador y el Secretario de Economía de Sinaloa, solicitaron la inclusión de reconocimiento de la denominación de origen mezcal a cuatro de sus municipios, con fundamento en el artículo 166 de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente hasta ese momento.

Posteriormente, como resultado del examen de los documentos, se publicó el Extracto de la solicitud de Sinaloa, con plazo de dos meses para que algún tercero objetara con las pruebas pertinentes y estas fueron presentadas por diferentes organismos. No obstante lo anterior, con fecha 12 de octubre de 2021 se resolvió la inclusión de los municipios de Mazatlán, Rosario, Concordia y San Ignacio del Estado de Sinaloa, dentro del ámbito geográfico de la denominación de origen Mezcal.

Dentro de los entes opositores se encuentra el Consejo Mexicano Regulador de la Calidad del Mezcal se opuso a la ampliación a los cuatro municipios del estado de Sinaloa argumentando entre otros que; “…Una denominación de origen no puede implantarse; toda vez que una denominación de origen consiste en el reconocimiento de un producto que debe sus características a factores naturales, de proceso y de tradición de la región.” En medios de información se ha indicado que se ha obtenido de parte de los opositores la suspensión del reconocimiento y se busca su nulidad.

Al estar extendiendo la denominación de origen a diferentes territorios, se genera una vulnerabilidad jurídica al mezcal, pudiendo inclusive desaparecer su reconocimiento en el ámbito internacional como en el caso reciente que tuvo como partes Consejo Regulador del Tequila versus Heineken.