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viernes, 8 de octubre de 2021

El país se ha convertido en una sede cada vez más propicia para el arbitraje comercial internacional. Y lo ha hecho no solo por la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional (“Estatuto”), sino también por la evolución de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (“CSJ”) en sede de anulación y reconocimiento de laudos extranjeros, donde ha adoptado una visión deslocalizada del arbitraje que no lo circunscribe a criterios nacionales.

El Estatuto, por ejemplo, en su artículo 101, permitió a las partes elegir las normas aplicables al fondo de una controversia, sin restringir el pacto del derecho extranjero. Igualmente, en su artículo 64, determinó que para la interpretación del arbitraje internacional, debe tenerse en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación.

Además, en sus artículos 108 y 112, adoptó las causales de anulación y denegación de reconocimiento de laudos extranjeros contenidas en la Convención de Nueva York y en la Ley Modelo sobre arbitraje comercial internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil.

Pero más allá de la ley, es relevante el desarrollo de la jurisprudencia de la CSJ en sede de reconocimiento y anulación de laudos extranjeros. La CSJ ha establecido que su competencia en estos procedimientos debe guiarse por el principio de mínima intervención judicial, el cual impone un análisis judicial guiado por las siguientes reglas: (i) la ausencia de una revisión sustancial; (ii) la taxatividad de las causales y su interpretación restrictiva; y (iii) la armonización internacional (Sentencias SC17655-2017, SC9909-2017, SC5677-2018 y SC001-2019).

En desarrollo de la tercera regla, la CSJ ha interpretado las causales de denegación de reconocimiento y anulación con base en la doctrina internacional, incluyendo a Gary Born y Margaret Moses, así como con fundamento en la jurisprudencia de cortes de países como Estados Unidos, Alemania e Inglaterra. Igualmente, ha empleado instrumentos internacionales de soft law elaborados por la International Bar Association (“IBA”) y la International Law Comission.

La sentencia SC9909-2017 permite evidenciar la aplicación de estas reglas. Se trató de un trámite de reconocimiento donde se alegó la vulneración del orden público internacional, por la violación al deber de información de la sección nacional del Estatuto.

La CSJ analizó el orden público internacional en su dimensión procesal y señaló que su vulneración no podía determinarse sobre criterios nacionales de objetividad de los árbitros, sino a partir de estándares internacionales. Así, empleó las Directrices sobre Conflictos de Interés de la IBA, en el entendido de que reflejan la práctica arbitral global, para finalmente reconocer el laudo.

Sin duda que el continuo desarrollo de este marco legal y jurisprudencial, sobre la base de una visión deslocalizada del arbitraje, permitirá la consolidación de Colombia como sede de arbitraje comercial internacional.