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OPINIÓN

¿Testarudez, desconocimiento, irreverencia, o revanchismo contractual? La inoperancia de las entidades estatales en los procesos sancionatorios contractuales

09 de julio de 2025

Jose Enrique Nuño Henao

Director Legal de la firma C&M Consultores S.A.S.
Canal de noticias de Asuntos Legales

A pesar de la claridad, coherencia, contundencia y por supuesto, la estricta rigurosidad de las
posiciones del Consejo de Estado en materia de medidas cautelares, las entidades estatales
en el marco de sus competencias, creatividad conceptual y argumentativa, o incluso, en el
escenario de sus extralimitaciones, suelen optar por caminos inóspitos y hasta desconocidos
en la dirección de las actuaciones administrativas sancionatorias.

Por infortunio de la seguridad jurídica, del desgaste de la administración de justicia y hasta del
respeto de las decisiones judiciales, hay entidades que en el marco de la facultad
sancionadora otorgada por ministerio de la ley, definen reglas inexistentes en la dirección de
los procedimientos que deciden iniciar, asumen posturas en algunas oportunidades
groseramente contrarias al marco impositivo que las regulan, e incluso, toman decisiones que
se alejan de las mismas realidades de los asuntos que son objeto de debate, todo esto, sin
lugar a dudas, en desmedro considerable de la sindéresis del principio constitucional al debido
proceso.

Bajo dicho escenario y en cuanto a la materialización de los presupuestos que soportan las
medidas cautelares contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, es importante y muy pertinente recordar las posturas que el
Consejo de Estado ha definido para su consideración, mucho más cuando las mismas han
coincidido por ejemplo, en la suspensión de los procesos sancionatorios auspiciados en el
marco de las relaciones negociales públicas.

En ese sentido y bajo lo preceptuado en el artículo 230 y 231 de dicho ordenamiento,
reflexiones como las señaladas en providencia del 24 de abril de 2024 por la Sección Tercera,
Subsección C, expediente 25000-23-36-000-2023-00267-01 (70725). C.P. Jaime Enrique
Rodríguez Navas, al contemplar que no es lógico ni mucho menos honroso de las
competencias del juez natural del contrato, tener en marcha una controversia en sede
administrativa, cuando la misma ha sido sometida a su conocimiento para idénticos fines,
generando un desgaste jurisdiccional innecesario e inapropiado, marcando una pauta
destacable en la dinámica de la dirección de los procesos sancionatorios en materia
contractual.

De igual manera y reiterando tal postura, en decisión del 17 de junio de 2024, expediente
52001-23-33-005-2018-00417-01, C.P. Fredy Ibarra Martínez, la misma Corporación insistió en
la imposibilidad material que generaba proseguir con una actuación sancionatoria tendiente a
debatir el cumplimiento de un contrato estatal, bajo la premisa de la pérdida de competencia
para decidir de manera unilateral sobre tal situación, en el sentido de haber sometido a
consideración del juez del contrato tales divergencias, destacando la incoherencia de estar
tratando el mismo asunto en sedes deliberativas diferentes, persiguiendo el mismo objetivo.

Ahora bien, en reciente pronunciamiento fechado del 19 de mayo de 2025, expediente 19001-
23-33-000-2024-00079-01, C.P. Nicolás Yepes Corrales, resaltando en su análisis el no
prejuzgamiento frente a los temas objeto de la litis, el ente colegiado destacó no solo el
cumplimiento de los presupuestos del artículo 231 del CPACA, sino adicionalmente ratificó lo
manifestado en las decisiones en precedencia frente al desgaste innecesario de la
administración de justicia al promoverse varias actuaciones con idénticos fines, incluso,
resaltando la muy probable posibilidad de volver a activar la competencia jurisdiccional frente
a los posibles actos administrativos que se generaran en el marco de la materialización de la
facultada sancionadora del estado, considerando esto un yerro procesal.

Frente al panorama señalado, es más que claro que las entidades estatales deberían a motu
proprio como garantes de principios como el de transparencia e imparcialidad, tomar la
iniciativa de abstenerse de continuar e incluso de iniciar actuaciones administrativas
sancionatorias contractuales, cuando las diferencias negociales ya se encuentran bajo la
consideración del juez natural del contrato, actuar de manera contraria, sin lugar a dudas,
mostraría su clara parcialidad en la posición que quiere arbitrariamente imponer, su desgreño
estratégico, su testarudez conceptual, y por supuesto, su desinterés absoluto por los
antecedentes judiciales que han marcado la pauta en la materia.

Desgastar la administración de justicia pronunciándose sobre la procedencia de medidas
cautelares, a sabiendas que se cumplen con los presupuestos judiciales para no avanzar en
actuaciones administrativas sancionatorias, no solo es absurdo e inoperante, sino contrario a
toda lógica jurídica y procesal que aplica a la solución del asunto objeto de análisis.

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