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martes, 4 de julio de 2017

El Decreto 927 de 2017 reglamenta y aclara los arts. 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que consagraron, respectivamente, la conciliación contencioso-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

El Decreto 927 de 2017 reglamenta y aclara los arts. 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016, que consagraron, respectivamente, la conciliación contencioso-administrativa y la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

¿Quién puede solicitar?
Tanto la conciliación como la terminación por muto acuerdo se solicitarán ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Dian, y podrán presentarse por: los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los deudores solidarios o garantes del obligado, agentes oficiosos, y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario.

La conciliación procede para demandas de nulidad y restablecimiento admitidas antes de 29 de diciembre de 2016. La terminación por muto acuerdo para los actos administrativos notificados antes de 29 de diciembre de 2016 sin que se haya presentado demanda de nulidad y restablecimiento, o que la demanda presentada antes de 29 de diciembre se retire o desista sin que haya sido admitida.

¿Cuál es la fecha límite?
Se debe presentar la solicitud de conciliación a más tardar 30 de septiembre de 2017, y la terminación por mutuo acuerdo hasta 30 de octubre de 2017.

¿Cuál es el beneficio?
Se podrá reducir el valor a ser pagado de sanciones, intereses y actualización.
i) Conciliación Para demandas en contra de liquidaciones oficiales, en primera o única instancia el descuento es de 80%, en segunda instancia el descuento será de 70%. En el caso de demandas contra actos administrativos que imponen sanción, sin lugar al pago de impuesto, la reducción es de 50% de la sanción. Para las demandas contra sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes el descuento es de 50% de la sanción actualizada e incremento de intereses, reintegrando las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.

ii) Terminación por mutuo acuerdo en caso de requerimiento especial aduanero, ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial de revisión, liquidación oficial de corrección aritmética, liquidación oficial de aforo, liquidación oficial de revisión al valor, liquidación oficial de corrección de tributos aduaneros, o la resolución que resuelve recurso, se podrá transar por 70%, corrigiéndose la declaración de acuerdo a los valores propuestos y pagando el impuesto o menor saldo a favor propuesto o liquidado.
Para pliegos de cargos, acto de formulación de cargos, resolución o acto administrativo que impone sanción dineraria en las que no hubiera impuestos o tributos aduaneros en discusión, en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, se podrá transar por 50%.

Los emplazamientos para declarar, resolución sanción por no declarar y resoluciones que fallan los recursos, se podrán transar por 70%, presentándose la declaración y pagando el impuesto o tributo.
Finalmente, para los actos de sanciones por concepto de devoluciones y/o compensaciones improcedentes se podrá transar por de 50% de la sanción actualizada e incremento de intereses, adicionalmente, se deberá reintegrar las sumas devueltas y/o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.