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OPINIÓN

El protocolo de Madrid una herramienta para la globalización

01 de noviembre de 2017

José Luis Jerez Rosanía

Socio y Managing Partner de Cáez Muñoz Mejía Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

En materia de Propiedad Industrial, específicamente en el campo de los signos distintivos, la protección de las marcas tiene un papel de suma importancia para los diferentes actores de los mercados globalizados, razón por la cual todo aquel que esté interesado en proteger una marca en varios países de una manera más eficiente, económica y sin tener que registrarla de manera independiente en cada una de las jurisdicciones en las cuales requiera proteger su signo distintivo, tendrá la opción de recurrir al sistema de Madrid relativo al registro internacional de marcas que es administrado por la Organización Mundial para la Propiedad Intelectual - (Ompi).

Este sistema ofrece a los personas naturales o jurídicas que posean establecimientos industriales o comerciales, que estén domiciliadas o sean nacionales en países miembros del Arreglo de Madrid o del Protocolo del Madrid, la posibilidad de proteger su marca de manera simultánea en diferentes países a partir de una única solicitud que deberá ser realizada ante la autoridad competente en materia de signos distintivos (marcas) de su elección, para nuestro caso, la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual se encargará de certificarla y transmitirla a la Ompi.

El registro internacional requiere que el solicitante sea el titular efectivo del registro de marca, ya que debe haber presentado la petición de registro en la oficina de origen, creando la solicitud base para poder presentar una única solicitud en un solo idioma (que podrá ser español, francés o inglés), pagando el valor de las tasas ante una sola autoridad y con una misma moneda. Sin embargo, vale la pena recalcar que las tasas correspondientes a la solicitud de registro de marca internacional deben ser pagadas por el solicitante directamente a la Oficina Internacional de la Ompi en francos suizos.

Una vez la solicitud de registro de una marca internacional cumpla con los requisitos exigidos, la marca será inscrita en el Registro Internacional y publicada en la gaceta de la Ompi de Marcas Internacionales, sin embargo cada país designado por el solicitante se reserva su derecho de conceder o negar la protección de la marca.

A su vez, el Protocolo de Madrid es una herramienta que permite a los titulares de registros de marcas realizar modificaciones posteriores al registro internacional, ya que se pueden efectuar cambios de titularidad, cambios de nombre o de domicilio del titular, renovación de la marca en cada uno de los países designados o la inclusión de otros países de manera posterior. En este orden de ideas el Sistema de Madrid simplifica el registro internacional y ayuda a darle una mayor protección a las marcas en el extranjero.

¿De dónde proviene el Sistema de Madrid?

Surge del Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas que entró en vigor en 1982 y al protocolo concerniente al Arreglo de Madrid que comenzó a aplicarse a partir del 1 de abril de 1996.

¿Quiénes pueden usar el Sistema de Madrid?

Al 7 de agosto de 2017, según datos de la Ompi se encuentran habilitados 100 miembros, abarcando 116 países, los cuales representan más de 80% del comercio mundial.

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