Utilizar canciones sin permiso en publicidad puede costar hasta $1.750 millones
Dar crédito al artista o pagar a Sayco y Acinpro no basta para evitar sanciones económicas y posibles procesos judiciales
31 de octubre de 2026
Desde Lula da Silva, quien utilizó “Lo que le pasó a Hawaii”, de Bad Bunny, en su campaña política, hasta Gap, que incorporó “The Climb”, de Miley Cyrus, en su publicidad, las canciones se han convertido en protagonistas de distintas estrategias de comunicación. Sin embargo, incluirlas en comerciales, videos o publicaciones en redes sociales requiere licencias específicas. No basta con dar crédito al artista ni pagar derechos de comunicación pública: también se necesitan autorizaciones para sincronizar la música con imágenes y utilizar la grabación original. Según Tatiana Hernández García, abogada consultora sénior de Marcas y Propiedad Industrial de Sescol Tax & Legal Abogados, estos permisos deben gestionarse con los titulares de los derechos, como autores, compositores, editoriales musicales y productores fonográficos, según corresponda.
La abogada explicó que existe una diferencia entre la comunicación pública y la sincronización. La primera permite difundir música ante un público, por ejemplo, en establecimientos comerciales o eventos; la segunda autoriza incorporar una canción a piezas audiovisuales, como comerciales y videos publicitarios. Por eso, pagar a sociedades de gestión colectiva como Sayco y Acinpro no sustituye las licencias específicas para utilizar una canción en una campaña. Esta obligación también aplica a la propaganda electoral.

En cuanto a las consecuencias económicas, Hernández explicó que el artículo 271 del Código Penal contempla penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de entre $46,7 millones y $1.750,9 millones (26,66 y 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes), cuando se configura el delito. En el ámbito civil, el Decreto 370 de 2026 contempla indemnizaciones preestablecidas de entre 10 y 50 salarios mínimos.
Ivonne Aristizábal Rojas, directora de Asuntos Legales de Aristizábal & Rodríguez Legal Partners, señaló que la finalidad política de una pieza no exime a candidatos, partidos o campañas de cumplir las normas de derechos de autor.
La abogada precisó que utilizar una canción sin autorización puede vulnerar los derechos de sus titulares y que modificarla para fines electorales también puede comprometer los derechos morales del creador. Además, Aristizábal advirtió que utilizar una canción para hacer creer que un artista respalda a un candidato o partido puede afectar derechos como el buen nombre, la honra y la propia imagen. En esos casos, las consecuencias no se limitan a los derechos musicales: el artista podría solicitar el retiro de la publicidad y acudir a las acciones judiciales correspondientes.
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