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lunes, 27 de octubre de 2014

Son tres los hallazgos reportados por la Contraloría, el primero de ellos tiene que ver con el incumplimiento de la Ley 160 de 1994, con ocasión de la acumulación ilegal de baldíos en los departamentos de Meta, Vichada y Casanare. El segundo de los hallazgos se relaciona con la acumulación de terrenos baldíos por parte de particulares a partir de actualizaciones de área sin el lleno de requisitos.

Finalmente, el tercero de los hallazgos, hace referencia a la ineficiente gestión jurídica del INCODER en la recuperación de los terrenos baldíos acumulados irregularmente por particulares. 

En resumen, según la Contraloría, varias personas naturales y jurídicas han venido acumulando indebidamente más de un baldío, contrariando el ordenamiento legal.

¿Pero qué son los bienes baldíos y cuáles son los requisitos legales para ser adjudicatario de uno de ellos?

Bien baldío es la calificación que se le da un inmueble por naturaleza por no haber sido nunca explotado económicamente y por no haber estado su titularidad en cabeza diferente de la del Estado.

Estos son adjudicados por  el estado y de esta manera se cumple el precepto constitucional sobre la función social de la propiedad, así lo establece la Corte Constitucional en su sentencia C-536 de 1997.

Esta calificación nos ubica frente a grandes extensiones de tierra ubicadas en lo que antes se conocía como los territorios nacionales y que hoy pretenden grandes industriales y multinacionales apropiarse de manera ilegal tal como lo reporta la Contraloría.

Pero hacerse a la titularidad de estos bienes, por lo menos a la luz de la Ley 160 de 1994, no es tarea fácil, sin embargo sin el cumplimiento de los requisitos legales y obviamente con la complicidad de funcionarios inescrupulosos, personas naturales y jurídicas han logrado que se les adjudique más de uno de estos bienes, lo cual es claramente ilegal.

Para beneficiarse de la adjudicación de un bien baldío debe demostrarse previamente una ocupación y explotación económica de tierras con aptitud agropecuaria o forestal, no inferior a las dos terceras partes de la superficie que se pretende, por un periodo de cinco años.

Adicionalmente, los bienes baldíos no se pueden adjudicar a personas naturales o jurídicas que sean propietarias o poseedoras, a cualquier título, de otros predios rurales en el territorio nacional. Si esa persona, con excepción de algunas empresas del sector agropecuario, tiene un patrimonio neto superior a mil salarios mínimos, tampoco se le puede beneficiar con adjudicación de baldíos.

Contempla la norma, que si el adjudicatario no cumple con algunos requisitos legales, o la adjudicación es declarada nula, el bien vuelve al patrimonio de la nación, y es acá en donde la Contraloría califica de deficiente la gestión jurídica del Incoder, encaminada a lograr la reversión de estos bienes, toda vez que a la fecha del informe únicamente se han interpuesto quince demandas pretendiendo se declare la nulidad de los contratos de compraventa sobre predios originalmente baldíos y acumulados de forma irregular, tanto por personas naturales como por personas jurídicas. De estas, solo cinco han sido admitidas, cinco se encuentran en calificación, una rechazada y cuatro pendientes de complementar documentación.

El proceso de titulación de esta clase de bienes es responsabilidad de la Subgerencia de Tierras Rurales y su operatividad está a cargo de la Dirección Técnica de Baldíos y las Direcciones Territoriales del Incoder, sin embargo, según lo evidencia el informe de la Contraloría esta gestión en muchos casos no se ajusta a la normatividad vigente, lo que claramente evidencia una constante, y es la acumulación de tierras con antecedentes de baldíos por parte de empresarios y personas con gran capital, tanto nacionales como extranjeros . 

En Colombia existe un claro mandato constitucional en cuanto al acceso a la propiedad, el cual ha sido desarrollado a través de normas que definen objetivos para la redistribución de la tierra, pero no obstante dicho mandato, la entidad encargada del cumplimiento de dichas disposiciones no contribuye al cumplimiento del mismo, ya sea por limitaciones de orden estructural o por corrupción.