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OPINIÓN

La reforma a la justicia que Colombia necesita

19 de agosto de 2014

José Luis Rodríguez

Abogado Consultor
Canal de noticias de Asuntos Legales

No obstante la certeza acerca de la necesidad de la referida reforma, resulta indispensable priorizar en cuanto a los inmediatos requerimientos de la justicia. 

Desde la expedición de la Constitución Política de 1991 a la fecha, se han modificado absolutamente todos los Códigos, tanto sustantivos como adjetivos, adicionalmente, con la expedición del Acto Legislativo 3 de 2002 y hasta la fallida reforma constitucional del año 2012, pasando por múltiples iniciativas legislativas y administrativas, el Estado se ha empeñado solucionar los problemas que de manera  grave aquejan a la justicia colombiana, sin que a la fecha se vean los resultados esperados. Pero si analizamos con detenimiento nuestra Rama Judicial, observamos que las necesitadas reformas deben ser principalmente en dos sentidos, que están encaminados a satisfacer dos necesidades claras, la primera de ellas se relaciona con como se conforma la Rama Judicial y la segunda con como opera la misma.

El como se conforma la Rama Judicial es finalmente intrascendente para el ciudadano de a pie, toda vez que a este le afecta directamente es el como opera la misma, y es ahí en donde el Gobierno Nacional, sin grandes pretensiones de reformas constitucionales, que requieren de 8 debates y grandes acuerdos con las bancadas y la oposición,  debería meter el acelerador.

Como eje central de una adecuada reforma a la justicia, que realmente repercuta en beneficio de los usuarios de la justicia, debe  buscarse el imperio del principio de la autonomía de la Rama Judicial, para con esto lograr superar los dos principales problemas que aquejan a la justicia, la congestión y el atraso, los cuales se predican en todas las jurisdicciones, penal, civil, laboral, familia y administrativa.  La acumulación descomunal de procesos en los despachos judiciales es enemiga de la pronta y cumplida justicia.

Una de la reformas mas recientes, introducida por la Ley 1564 de 2012, por medio de la cual se expidió el Código General del Proceso, incluyó lo que en mis sentir son medidas reales que en el mediano plazo contribuirán a solucionar los problemas de la justicia, por lo que es ahí en donde el Gobierno Nacional debe concentrar sus esfuerzos, y ahondar la estrategia. Dentro de dichas medidas encontramos algunas como la disminución de las causales que configuran excepciones previas, el término de un (1) año para dictar sentencia y pérdida de competencia por su incumplimiento, el juramento estimatorio razonado so pena de pago del 10% sobre la diferencia objetada, la autenticidad de documentos privados, la improcedencia de reposición contra autos que resuelven apelación, suplica o queja, la supresión de apelación contra decisión de nulidades, la improcedencia de súplica contra autos que resuelven la apelación o queja, la condena en costas por resolución desfavorable de los recursos de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación, la autenticidad de la demanda sin presentación personal, y muchas otras que con seguridad harán que los procesos sean más expeditos y menos dilatorios.

No obstante lo anterior, se hace necesario que se acompasen las reformas judiciales con un régimen sancionatorio ejemplar tanto para los los operadores judiciales como para funcionarios y abogados litigantes, que impongan sanciones pecuniarias para unos y otros en los eventos en que los jueces incumplan con los plazos contemplados en las normas o los funcionarios de la administración desconozcan de manera abierta, en materia administrativa el contenido de las sentencias de unificación jurisprudencial, o se recurra por parte de los abogados al uso maniobras dilatorias o la interposición de recursos superfluos e improcedentes.

Es claro entonces, que nada de lo que reforme la Ley tendría sentido si no se cuenta inmediatamente con los recursos necesarios para financiar las reformas judiciales y cumplir con los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional con los empleados de la Rama, por lo que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura y los Ministerios de Justicia y de Hacienda, adelantar de manera conjunta la obtención de los recursos requeridos para la implementación de la misma y el ajuste de los salarios, pues sin estos no sería posible la implementación y financiamiento de la reforma, y nos veríamos enfrentados a otro de los fantasmas que rondan nuestra justicia, el paro judicial.

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