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martes, 17 de febrero de 2015

Alias ‘El papero’, luego de su captura, aceptó los cargos imputados y obtuvo una rebaja de 50% de su pena por acogerse a sentencia anticipada, de lo que se concluye que si no se hubiera acogido a este beneficio la pena debería haber sido de 12 años.

Los testigos en contra de ‘El Papero’, fueron procesados y sentenciados en Estados Unidos por narcotráfico, y de manera contundente afirmaron que este era un gran narcotraficante que se hacía pasar por comerciante, pero que tenía mando y dirección en 1992 cuando enviaron gigantescos cargamentos de droga desde Medellín hasta Houston (EE.UU.).

En el año 2011, en desarrollo del ejercicio profesional, fui abogado defensor de una mujer que fue capturada en el aeropuerto Eldorado de Bogotá con poco menos de 4 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en una maleta de doble fondo cuando se disponía a viajar al viejo continente. Al igual que ‘El Papero’ aceptó los cargos, se acogió a sentencia anticipada y le impusieron una pena de 12 años de cárcel.

A diferencia de él, esta mujer humilde no tenía connotaciones de gran narcotraficante ni mucho menos, era una mujer empleada que vivía con su madre quien sufría de depresión desde la muerte de su esposo.

La sentencia en virtud de la cual se condenó a ‘El Papero’ dispuso el comiso definitivo de 18 inmuebles como lotes, casas y haciendas localizadas en Tunja, La Calera, Girardot, Cajicá y Bogotá, así como vehículos, una sociedad y $7.000 millones.

Por el contrario a la mujer que refiero, nada se le pudo extinguir toda vez que nada tenía.

La semana pasada fue titular de prensa el hecho de que el juzgado 12 de ejecución de penas de Bogotá le otorgó a ‘El Papero’ el beneficio de detención domiciliaria tras considerar que cumplió las tres quintas partes de su sentencia.

Por su parte la desdichada mujer sigue pagando su condena en la Cárcel El Buen Pastor, sin que haya sido posible, no obstante haber cumplido más de las tres quintas partes de su condena, que se le otorgue el beneficio de detención domiciliaria.

De todo lo anterior surgen varios interrogantes en relación con nuestro sistema judicial, cuando vemos que un narcotraficante confeso de la talla de ‘El Papero’, con décadas delinquiendo, simple y llanamente purga poco más de dos años y queda con detención domiciliaria, figura que todos sabemos en Colombia que es inoperante dado el poco personal del Inpec.

En primer lugar no se entiende la dosificación punitiva frente a dos casos que se relacionan por tratarse de actividades relacionadas con el narcotráfico, pero que son muy diferentes en sus dimensiones y daño a la salud pública, toda vez que no se puede perder de vista que una cosa es tratar de traficar 4 kilogramos y otra muy diferente es tener una empresa mafiosa dedicada al tráfico de toneladas de cocaína y al lavado de millones de dólares derivados de esta actividad.

¿Como es posible que a un confeso narcotraficante cuyos socios han sido todos extraditados a los Estados Unidos, sencillamente pague 2 años de prisión domiciliaria y ahora goce de detención domiciliaria en algún suntuoso apartamento de los muchos que debe tener y a una persona que intentó transportar menos de 4 kilos de cocaína y que aún purga su condena en establecimiento penitenciario, les impongan la misma condena?

Pésimo mensaje dan nuestros jueces a la sociedad cuando aplican las normas penales a su libre arbitrio y dependiendo de la capacidad económica del procesado, y no de la realidad fáctica, de la peligrosidad o de la cantidad de daño infringido al bien jurídico tutelado.