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sábado, 20 de mayo de 2023

Recientemente el MinTIC publicó para comentarios por tercera vez un proyecto de decreto que permitiría a los operadores postales de pago ofrecer cuentas de depósito, similares a las cuentas de ahorro de los bancos. Así, se autorizaría a estos operadores a captar recursos del público de manera masiva y habitual, sin proteger el ahorro como lo exige la Constitución Política.

En efecto, si se expidiera el decreto publicado, estos dineros se pondrían en riesgo al no exigírsele a dichas entidades cumplir con los requisitos necesarios para la protección del ahorro, tal como se hace cuando se obtiene una licencia financiera, para la cual se deben acreditar requisitos de idoneidad y solvencia de quien va a manejar estos dineros, entre otros prudenciales, tanto al momento inicial, como durante toda la vida de la entidad.

Adicionalmente, quienes obtienen estas licencias son objeto de supervisión por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria, en aras de mantener su estabilidad y la confianza del público, protegiendo los recursos depositados. Estas exigencias no obedecen a un mero capricho de nuestros constituyentes, sino a la necesidad de salvaguardar, por encima de cualquier interés económico o político, el ahorro de los colombianos y la confianza en nuestra economía.

El proyecto solo sujeta estas entidades a la regulación del sector TIC, sin tener que cumplir los requisitos para las instituciones financieras y, por supuesto, por fuera del marco institucional de intervención previsto en nuestra Constitución para esta actividad, la cual es de interés público. Esto resulta, no sólo abiertamente inconstitucional e ilegal, sino totalmente inconveniente e innecesario.

No puede aceptarse que se argumente que esta situación está autorizada por la Ley 1369 de 2009 al incluir dentro de los servicios postales de pago los que la Unión Postal Universal clasifique como tales, pues la exigencia es realizar el mejor esfuerzo para poner en vigencia uno de ellos, lo cual se cumplió hace años, habilitando el servicio de giro en efectivo.

Además, los servicios financieros que se pretenden habilitar a los operadores postales corresponden a las actividades propias de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE), entidades financieras cuyos depósitos están protegidos por el seguro de depósito administrado por Fogafin.

Adicionalmente, los operadores postales hoy, y con lo establecido en el proyecto, contarían con un tratamiento diferencial en materia tributaria, ya que, por ser catalogados como servicios de transporte o mensajería, se encuentran excluidos del impuesto a las ventas y exentos del gravamen a los movimientos financieros, entre otros aspectos.

Por esta razón, aparte de la notoria asimetría regulatoria en cuanto a requisitos de constitución, autoridad competente, capacidad financiera, apalancamiento y requisitos patrimoniales, entre otros, el proyecto afectaría la libre competencia en igualdad de condiciones frente a las vigiladas por las mencionadas Superintendencias.

Está pues en juego el ahorro de los colombianos. Esperemos que no se cruce esta línea prudencial y constitucional, con los altos riesgos que conlleva.