La inteligencia artificial generativa se ha convertido en parte del proceso creativo de la moda: predicción de tendencias, bocetos, estampados, modelos virtuales y campañas completas. Según proyecciones de McKinsey & Company, la IA generativa podría añadir entre USD 150.000 y 275.000 millones al sector moda y lujo en los próximos años. Sin embargo, muchas empresas —y, sobre todo, sus equipos creativos— están usando estas herramientas sin examinar un punto crítico: el origen de los datos que entrenan a la IA.
El caso más visible es el de Meta, cuyo plan para entrenar sus modelos con fotos, videos y posts públicos de usuarios generó objeciones de organizaciones como NOYB y cuestionamientos de diversas autoridades europeas bajo el GDPR. Paralelamente, la EUIPO, en su estudio de 2025 sobre IA generativa, advirtió que los modelos se alimentan de obras protegidas sin licencia clara y planteó la posible creación de mercados de licencias para datasets. En la práctica, eso significa que las imágenes que las marcas publican —campañas, catálogos, desfiles o contenido de creadores— pueden terminar entrenando sistemas que luego producen outputs utilizados por otras empresas.
Ese es el riesgo silencioso: la moda crea con IA, pero la IA se entrenó con la moda de terceros. Y muchas compañías latinoamericanas ya incorporan herramientas como Midjourney, Runway o DALL·E sin verificar la trazabilidad del entrenamiento. Aún más complejo: en numerosos equipos creativos, los empleados utilizan IA por iniciativa propia, sin autorización directiva ni políticas internas. La empresa cree que es titular de los diseños resultantes, pero jurídicamente eso no siempre es cierto.
El primer interrogante es si esas creaciones pueden protegerse.
En derechos de autor, la regla estadounidense —confirmada en casos recientes como el de Thaler— y la posición del US Copyright Office son claras: solo se protege la contribución humana identificable. Si la intervención del diseñador es mínima y el resultado proviene principalmente del modelo, la empresa no obtiene un derecho exclusivo y el diseño puede ser libremente reproducido por terceros.
En diseños industriales, la Decisión 486 exige novedad y carácter particular: que la impresión general que produce el diseño difiera claramente de la de otros existentes. El problema es que, si múltiples marcas usan los mismos modelos y prompts similares, es posible que surjan convergencias entre estampados o formas. Aunque no haya copia intencional, esa similitud puede destruir la novedad o impedir que el diseño tenga un carácter particular suficiente. Un diseño generado por IA que se acerque demasiado a uno previo —por haber sido “inspirado” por el dataset— puede no ser registrable y, peor aún, puede infringir derechos de terceros.
Las campañas creadas con IA también plantean riesgos: modelos virtuales generados a partir de rostros existentes sin consentimiento; estilos visuales que reproducen la estética de otras marcas; o escenarios derivados de obras protegidas usadas en el entrenamiento. Cada output es simultáneamente un mensaje publicitario y una obra creativa cuya titularidad puede estar comprometida.
Nada de esto significa que la IA sea un peligro para la moda. Por el contrario, su potencial económico y creativo es enorme: acelera ciclos de diseño, reduce prototipado y permite personalización a gran escala. Pero ese valor solo se materializa si las empresas adoptan políticas de uso, exigen transparencia a proveedores, documentan la participación humana en el proceso creativo y evalúan, caso a caso, la registrabilidad y licitud de los diseños generados.
La moda del futuro será híbrida: creatividad humana amplificada por algoritmos. Pero ese futuro exige una premisa sencilla: saber con qué se entrenó la IA que ahora diseña para nosotros. Porque en propiedad intelectual, lo que no se conoce hoy puede convertirse en litigio mañana.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp