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lunes, 12 de septiembre de 2022

El ministro de Justicia Néstor Osuna ha venido refiriéndose al tema de la búsqueda de otras maneras de aproximarse a la imposición de penas privativas de la libertad, para quienes cometen delitos en el país. Incluso, en declaraciones que fueron polémicas, se ha referido a la posibilidad de evaluar maneras en las que la víctima de ciertos delitos de hurto y similares lleguen a acuerdos con el victimario para una reparación alternativa del daño, que involucre la devolución del bien hurtado.

Desde hace muchos años venimos hablando de la necesidad de modernizar la política criminal y buscar alternativas a la pena de prisión, que permitan atacar a fondo el severo problema de hacinamiento carcelario y que, además, ayuden a avanzar de mejor manera en los objetivos de resocialización de delincuentes.
Ahora que la Rama Judicial cuenta con recursos importantes que se destinarán para la modernización tecnológica del sistema judicial, Colombia, a través de la innovación jurídica y técnica, puede volverse pionero en la implementación de métodos alternativos de sanción penal, que dejen la prisión como última opción.

En efecto, como lo hemos señalado en anteriores columnas, el uso del blockchain puede resultar siendo la mayor revolución en el campo de la aplicación del poder punitivo del Estado.

Con apoyo en estas nuevas tecnologías prácticamente incorruptibles, resulta factible concebir esquemas técnicos seguros que, a través del uso dispositivos de vigilancia electrónica vía GPS, permitan aplicar profesionalmente sanciones no carcelarias restrictivas de la libertad, que impliquen la permanencia del condenado dentro o fuera de cierto perímetro y que aseguren la continua trazabilidad de sus compromisos de reportarse en lugares predeterminados.

En la medida en que, con base en la tecnología, podamos conseguir la confianza necesaria para verificar la localización de las personas sancionadas a penas no carcelarias restrictivas de la libertad, los jueces podrán ponderar nuevas formas de sanciones a la medida de cada situación, que pongan su énfasis en la imposición de cargas y obligaciones en beneficio de la sociedad, más que en la pérdida total de la libertad de circulación.

Así, con tecnología y, sobre todo, con mucha voluntad política, podemos darle mayor aplicación a los subrogados penales ya previstos en el Código Penal y concebir otras alternativas aún más ambiciosas, para hacer un verdadero tránsito hacia un sistema de imposición de penas que, insisto, deje la cárcel como la última de las opciones.

Ciertamente, con el nuevo paradigma propuesto se abren para la justicia nuevas posibilidades que normalmente involucrarían la realización de trabajos sociales, con varios efectos benéficos:

1) la persona condenada se ve obligada a adquirir o mejorar sus competencias y habilidades para poder trabajar en beneficio de un grupo social, competencias que luego le servirán para un mejor futuro laboral; 2) la disciplina de un trabajo obligatorio y el mejoramiento de sus competencias le abren al infractor oportunidades nuevas y reales dentro de la legalidad, lo que, sin duda, ayudaría a disminuir la tasa de reincidencia; 3) se reduce el costo carcelario por condenado y se crean beneficios económicos por la comercialización de bienes o servicios producidos por los sancionados; 4) se reduce drásticamente el hacinamiento que hoy padecen de forma indigna más de 100.000 personas en 128 establecimientos carcelarios.