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lunes, 26 de septiembre de 2022

Durante años la Corte Constitucional ha venido decantando su jurisprudencia sobre el alcance del concepto de intervención del estado en la economía y las circunstancias o requisitos en los que es admisible la figura.

La institución constitucional de la intervención del estado en la economía hace referencia a la facultad que tiene el estado para, de forma excepcional y en el marco del estado social de derecho, imponer límites, restricciones o cargas a la empresa privada, en procura de un interés colectivo superior. En ese sentido, esta constituye un mecanismo que busca armonizar los intereses económicos del sector privado con los intereses públicos y sociales, al amparo del principio de solidaridad.

La Corte ha señalado que, para que proceda la intervención del estado en la economía, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 1) que la intervención sea originada en una decisión del legislador; 2) que no afecte el núcleo esencial de la libertad económica; 3) que atienda expresamente a fines de la propia Constitución; 4) que se mantengan dentro de la órbita de los principios de razonabilidad y proporcionalidad (Ver Sentencia C-352 de 2009).

Además, el artículo 334 de la Constitución deja muy claro que la intervención debe dirigirse a ciertos propósitos específicos, tales como el mejoramiento de la calidad de vida, la distribución equitativa de las oportunidades, el acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, o el desarrollo armónico de las regiones.

A lo largo de la historia económica del país, muchas medidas de intervención se han dado y varias de ellas han superado el examen de la Corte Constitucional. Es el caso por ejemplo de las normas tendientes a limitar el precio del crédito (tasa de usura), las que generan controles de precios sobre los medicamentos o productos de la canasta familiar, o las que regulan el cálculo de las tarifas de los servicios públicos. De igual manera, hacen parte del universo de mecanismos intervencionistas las normas que someten una actividad a un régimen especial de inspección, vigilancia o control, o las que establecen la necesidad de una licencia previa o el cumplimiento de unos requisitos mínimos para entrar a determinada actividad.

Ahora bien, cuando miramos el tema de la intervención del estado en la economía dentro del ámbito de la libre competencia, se dan ciertas diferencias y particularidades derivadas del artículo 333 de la Carta. Por un lado, dicha norma declara que la competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. Además, se dispone que el estado tiene el deber de impedir que se obstruya o limite la libertad económica y de evitar que se abuse de la posición de dominio. En ese sentido, tratándose de la libre competencia, nos abocamos a un modelo reforzado de intervencionismo, en el que el estado no solo tiene la facultad, sino la obligación expresa de promover la competencia y de corregir las restricciones de los mercados, lo cual resulta siendo el estándar mínimo necesario para proteger el derecho de libre competencia, que recae en cabeza de todos los colombianos.

En la práctica, esto quiere decir que el estado debería mantener una vocación proactiva de evaluación permanente de los diferentes mercados de la industria y el comercio, para establecer -con base en las técnicas económicas-, aspectos tales como: (i) si una determinada regulación es necesaria y se justifica en términos de un análisis costo - beneficio o similar; (ii) si existe una manera menos invasiva de los derechos en juego para conseguir los mismos objetivos; (iii) si es viable eliminar barreras de entrada, licencias o demás requisitos que le restan dinamismo a los sectores.