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lunes, 10 de octubre de 2022

Ahora que se viene planteando un abanico de reformas estructurales del estado por vía legislativa, lo que incluye una reforma al sector de la salud, la reforma a la justicia, la reforma pensional, una reforma política, una reforma laboral y otras varias, vale la pena preguntarse si en verdad es necesario acudir de forma tan prolija al expediente de reformar al estado para procurar una mejora en el bienestar y desarrollo de la sociedad, o si estamos dejando de lado otras vías más directas y menos invasivas, como puede ser el fortalecimiento institucional y el mejoramiento de las capacidades gerenciales del estado.

El ordenamiento jurídico colombiano tiene señalado un marco muy claro de competencias jerárquicas en el que se han reservado al constituyente y al legislador las decisiones de mayor profundidad e importancia. En ese sentido, es preciso acudir a reformas por vía de ley o de acto legislativo, cuando se ve la necesidad de realizar una intervención a fondo de un sistema o de un sector de la economía, o del estado mismo.

No obstante, también es cierto y, de alguna manera evidente, que ese tipo de intervenciones de fondo pueden conllevar un impacto igualmente serio o severo sobre la dinámica del sector o del área respectiva, lo que en ocasiones genera retrocesos, reprocesos y pérdidas. Las reformas obligan a los funcionarios y a los actores privados a descartar la manera habitual de operar y los fuerzan a aprender nuevos procedimientos y comportamientos.

En ese sentido, la opción de emprender una reforma legislativa o constitucional debe tomarse como un mecanismo de última ratio, esto es, una opción sólo válida para los casos en los que no es posible conseguir el objetivo perseguido por medios menos invasivos y, en todo caso, previo un análisis de impacto normativo que deje en claro los efectos que habrán de percibirse y las razones por las cuales la norma a reformarse no es apta para lograr esos mismos fines.

De la misma manera que siempre es preferible evitar una intervención quirúrgica cuando la mejoría se puede lograr con la mera incorporación de hábitos más saludables, siempre resulta preferible evitar una reforma de rango legal, cuando similares subjetivos se puede alcanzar por vías alternas, como el fortalecimiento gerencial o la reorganización de las estructuras de gestión.

En la historia reciente del país ha habido leyes emblemáticas que han marcado un verdadero hito para el respectivo sector, como es el caso de la ley 100 de 1993 para el sector salud, la ley 142 de 1994 para el sector de servicios públicos o la ley 489 de 1998 para todo lo que tiene que ver con el ejercicio de la función pública. No obstante, hay muchas otras leyes que han resultado inocuas o que incluso han generado nuevos espacios de inseguridad jurídica o mayores ineficacias a las ya precedentes.

Por ello, en un país con la tendencia marcada de pensar en una ley para hacer frente a cada problema que va surgiendo, es necesario hacer un alto en el camino y evaluar si existen alternativas que puedan generar el mismo alivio pretendido, sin alterar innecesariamente la dinámica de los sectores o los sistemas referidos.