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lunes, 24 de agosto de 2020

El expresidente de Estados Unidos Barack Obama pronunció recientemente un valioso discurso en la Convención Demócrata, que pasará a la historia como una lúcida defensa de los pilares esenciales de la democracia. Algún analista de los medios de comunicación resaltaba lo dicho por Obama, no solo como una magnífica semblanza del principio democrático, sino como una declaratoria de emergencia nacional, por el riesgo que los tiempos actuales representan para las instituciones.

Apartándonos del debate político como tal, vale la pena rescatar algunos mensajes que son relevantes desde el punto de vista del derecho constitucional y de las instituciones políticas, y que son altamente apropiables para el caso de nuestra nación colombiana.

En sus palabras, la institución presidencial en las naciones democráticas está diseñada para servir de custodio de dicha democracia, sin importar el ego, las creencias políticas y el “cómo recemos, a quién amemos, cuánto dinero tengamos o por quién hayamos votado”.

A su turno, resalta Obama, que en dicha democracia los opositores políticos no son “no estadounidenses” solo porque no están de acuerdo con el Presidente y que el principio de trabajar mancomunadamente para resolver los grandes problemas no es un principio demócrata ni republicano, sino de toda la nación.

Obama recordó la última conversación que tuvo con quien llamó un gigante de la democracia, John Lewis, y con algunos otros de los pocos defensores que quedan vivos del Movimiento por los Derechos Civiles, charla en la que recordaron algunos de los episodios que ayudaron a poner fin a la segregación de Jim Crow en los Estados del Sur, lo que no deja de ser connotado saliendo de la boca del único expresidente de raza negra que hasta ahora ha tenido ese país.

Las constituciones democráticas no sólo son el acta fundacional de la nación respetiva, sino también el plano donde se dibujan las instituciones y se distribuye equitativamente el poder entre ellas.

En ese sentido, cuando se hace referencia a la democracia como la forma de gobierno que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía, ello en la práctica se traduce a la estructuración del estado de forma tal que el poder público quede limitado y dividido equilibradamente entre el ejecutivo, el legislativo y el judicial.

La arquitectura democrática del poder, permite mantener una parte del mismo en cabeza de la ciudadanía no solo por efecto de la distribución del poder público en tres ramas autónomas, sino también por vía de la creación de mecanismos de participación que le permiten a la sociedad civil incidir en los destinos nacionales.

De forma similar a lo que ocurre con los jugadores de fútbol, quienes no pueden pretender cambiar las reglas del juego a la mitad del partido, ni pueden agredir al árbitro, en las democracias un deber esencial y obvio para cualquier ciudadano es el de respetar las decisiones judiciales y abstenerse de ejercer presiones indebidas sobre los jueces.

Cualquier persona sindicada o sujeta a un proceso judicial tiene para sí el derecho de defensa y las demás garantías procesales, y puede manifestar su rechazo respecto de una decisión que se hubiese producido en su contra. Ello, no incluye la posibilidad de cuestionar la legitimidad de la función judicial, porque eso sería tanto como desconocer el estado de derecho y apartarse de los pilares democráticos.

En los tiempos actuales considero que es importante recordar las reglas básicas del juego democrático, que ofrece una gran variedad de opciones para afrontar el reto de vivir en comunidad, pero que, por supuesto, implica ciertos límites que son esenciales para que el modelo funcione.