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OPINIÓN

Marco jurídico de las plataformas tecnológicas

29 de marzo de 2021

Canal de noticias de Asuntos Legales

El concepto de plataformas tecnológicas es muy amplio y puede cubrir desde un pequeño sitio web dedicado al comercio electrónico, hasta alguno de los gigantes digitales que operan las redes sociales.

Entre las modalidades más conocidas de plataformas digitales están buscadores (Google), distribuidoras de contenido audiovisual por streaming (YouTube, Netflix, Spotify), redes sociales (Instagram, Facebook, TikTok), portales de contacto generales, al que concurren vendedores y compradores de diversos tipos de producto (Mercado Libre, Ebay), portales de contacto de mercados especializados (Metro Cuadrado, Airbnb), marketplaces (Amazon) y comercios electrónicos.

Una de las características más comunes de las plataformas digitales -y que usualmente se toma como una connotación relevante que permite definir estas como un mercado nuevo y diferenciable-, es que sirven para vincular dos lados de un mercado, consiguiendo que los usuarios de uno de los dos lados accedan a servicios gratuitos o muy baratos, apalancándose en el potencial que genera el otro lado del mercado.

Así las cosas, uno de los lados del mercado subsidia o apalanca al otro, dado su diferencial en la elasticidad respecto del precio. Al lado del mercado que tiene la elasticidad de transacción más alta en relación al precio se le cobra más, como es el caso, por ejemplo, de los anunciantes en el negocio de buscadores o de redes sociales. O dicho de manera inversa, el grupo de usuarios que genera los mayores efectos de red paga el menor precio.

Estas características propias de las plataformas digitales han llamado la atención de varias autoridades de competencia, protección de datos y protección al consumidor y han estimulado el interés de legisladores, reguladores y jueces en distintas jurisdicciones del mundo.

Sin embargo, dada la diversidad y dispersión en las distintas modalidades que se dan en el amplio mundo de las plataformas, no es posible imaginar un régimen regulatorio único, ni una autoridad supervisora única. En el caso colombiano, cada plataforma se sujeta a un abanico diferente de supervisores y normas, según la actividad de que se trate. Las empresas de lending digital están vigiladas por la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y las prestadoras de servicios de telecomunicaciones vigiladas por el MinTIC y reguladas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRC). Todas deben cumplir las normas de protección de datos y protección al consumidor (Ley 1480 de 2011), en especial, el capítulo VI relativo al comercio electrónico.

Al final de cuentas, en el mundo digital -como pasa en la mayoría de los sectores de la actividad económica en nuestro país- el empresario que usa la internet como base para sus negocios debe tener gran cuidado para navegar en medio de la aplicación simultánea de normativas diferentes y dispersas, de las cuales se desprenden mandatos de obligatorio cumplimiento. El reto no está solo en el solapamiento de normas, sino en la diversidad de estándares de supervisión que se produce por efecto de la multiplicidad de entes supervisores y por la disimilitud en la arquitectura institucional de las entidades respectivas.

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