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sábado, 17 de noviembre de 2018

Las más de 2.000 demandas relacionadas con discrepancias de naturaleza societaria presentadas ante la Superintendencia de Sociedades en los últimos cuatro años demuestran, claramente, el álgido escenario de conflicto que se presenta al interior de las sociedades en el país.

Los motivos pueden variar de caso en caso. Sin embargo, la mayoría de las controversias presentadas cuenta con alguno de los siguientes denominadores comunes: (i) problemas relacionados con la concentración de capital en un bloque mayoritario opresivo; (ii) apropiación de activos sociales concertadas entre los directores y accionistas; y, (iii) usurpación de oportunidades de negocio por parte de un socio administrador.

Para atajar estas circunstancias la legislación contempla numerosos mecanismos, como, por ejemplo, la acción tendiente a declarar nulo el voto abusivo o la acción de responsabilidad de los administradores.

Sin perjuicio de lo anterior, existe un mecanismo judicial para terminar de raíz los conflictos societarios cuando todo lo demás falla. Esta opción, que, si bien ha sido poco usada, puede ser uno de los mecanismos más eficientes que ofrece el litigio societario.

El artículo 136 de la Ley 446 de 1998, le confirió a la Superintendencia de Sociedades la potestad de designar peritos con el fin de dirimir controversias respecto del precio que ha de pagarse por las alícuotas de un asociado, con ocasión del ejercicio del derecho de preferencia o del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley.

Este mecanismo puede ser claramente usado en situaciones de un álgido conflicto intrasocietario como un remedio para una salida justa del accionista oprimido o para resolver situaciones de bloqueo del máximo órgano social por la existencia de bloques paritarios encontrados.

El trámite es un proceso judicial de única instancia regulado por el Código General del Proceso y puede tardar menos de ocho meses para su culminación. En la sentencia emitida por Superintendencia de Sociedades se acepta como obligatorio el precio que determine el perito para las alícuotas que fueron sujetas a valoración, por lo cual, su cumplimiento puede ser solicitado mediante un proceso ejecutivo.

Aunado a la agilidad del proceso y la experticia de los peritos, que en muchos casos son bancas de inversión, la Superintendencia de Sociedades ha puesto especial cuidado en que los dictámenes reflejen la realidad económica de la compañía.

En verdad, en el proceso n° 2013-801-158 se ordenó al perito determinar el valor de las cuotas sociales en atención a la fórmula establecida según un acuerdo privado celebrado entre los asociados de la compañía, el cual había previsto el valor intrínseco para la cesión de las cuotas de aquellos socios que se desvinculen voluntariamente de la sociedad bajo el plan de retiro allí regulado.

De otra parte, en el proceso n° 2012-801-008, se le ordenó de oficio al perito que complementara su dictamen, para lo cual ‘debía efectuar una nueva valoración con fundamento en métodos que permitieran establecer la real situación económica de la compañía’. Según la citada Superintendencia, el método más idóneo para valorar a una sociedad en marcha es el que mide la capacidad de la compañía para generar flujos de caja hacia el futuro.

Las ventajas de este proceso han sido poco estudiadas y su utilización se ha reducido a unos contados casos. Sin embargo, sus efectos positivos han sido contundentes y su practicidad ha sido demostrada.