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OPINIÓN

¿El fin de los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos en el Sgsss?

16 de mayo de 2025

Juan Camilo Uribe Jaimes

Asociado de Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

El artículo 243 de la Ley 1955 de 2019 modificó el artículo 155 de la Ley 100, incluyendo en su numeral 8º a los Gestores Farmacéuticos (GF) y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud (OLTS) como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) e indicando que el Ministerio de Salud y Protección Social debía reglamentar sus requisitos financieros y operativos.

El Ministerio aún no ha expedido la aludida reglamentación, pero sí ha publicado un proyecto de resolución que señala que los GF y OLTS deberán cumplir con estrictos indicadores que demuestren su capacidad tecnológica y científica para la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos y que ahora estarán bajo una mayor vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las Entidades Territoriales.

Si bien este proyecto normativo daría a entender que el Gobierno se encuentra interesado en regular la operación de estos actores, hemos observado que existe un mayor interés en acabar con este tipo de entidades, para eliminar “intermediarios” en el SGSSS y así generar, supuestamente, un uso más racional de los recursos.

Para sustentar que los GF y OLTS han generado sobrecostos en el suministro y la dispensación, el Gobierno ha puesto de ejemplo a Audifarma, que actualmente se encuentra en proceso de reorganización empresarial y cuya situación financiera, presuntamente, se derivó de la falta de pago oportuno por parte de las EPS —cabe destacar que en su Auto 007 de 2025 la Corte Constitucional indicó que existe un rezago en la adecuada fijación de la UPC de los años 2021 a 2023, que la UPC para la vigencia 2024 fue fijada de manera insuficiente y que para la vigencia 2025 el Ministerio debe implementar un mecanismo de ajuste ex post—.

Bajo ese mismo argumento el Gobierno viene planteando como alternativa dar aplicación al artículo 210 de la Ley 2294 de 2023, para que los establecimientos de La Rebaja —los cuáles se encontraban en poder de la SAE— se constituyan como la red de suministro y dispensación de medicamentos y dispositivos de todo el SGSSS.

Al margen de la decisión que adopte el Gobierno con La Rebaja, un escenario sin GF y OLTS significa que algún otro actor tiene que asumir el suministro y dispensación para los usuarios, y es ahí donde los Laboratorios Farmacéuticos entran a jugar un rol fundamental, pues hemos observado que ante la incertidumbre sobre la permanencia de estos actores, varias EPS han considerado contratar directamente con los Laboratorios Farmacéuticos para que sean estos quienes se encarguen del suministro, e inclusive, de su dispensación directa a los usuarios.

Esto representa grandes retos para los Laboratorios Farmacéuticos, ya que se enfrentarán a nuevas reglas de negociación de sus productos, no cuentan con una red de dispensación en todo el territorio nacional y no están preparados para cumplir con todos los requerimientos normativos y con una eventual vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Por ello, en un futuro no tan lejano los Laboratorios Farmacéuticos deberán definir el rol que quieren asumir en el SGSSS, y optan por ser solo proveedores del SGSSS o si prefieren implementar una estructura para el suministro y la dispensación de sus productos.

Termino por indicar que lo más probable es que ahora se generen con mayor frecuencia nuevas alianzas y convenios tripartitas entre EPS, Laboratorios e IPS, las cuales, desde su rol y naturaleza, le permitan a cada actor continuar con el suministro y dispensación de los medicamentos y dispositivos que requieren los usuarios.

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