Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 6 de junio de 2016

Algunos ejemplos populares son #JeSuisCharlie para hacer alusión a los atentados terroristas que ocurrieron en París, en enero de 2015, #RecuperemosBogotá relacionado con la campaña electoral de Enrique Peñalosa y #UberSeQueda para hacer referencia a la situación legal de esa aplicación en el contexto local.

Por definición, los hashtags son cadenas de caracteres formadas por una o varias palabras concatenadas y precedidas por el signo numeral, las cuales sirven para que los usuarios de un sistema como por ejemplo el de Twitter o Facebook, pueda identificar fácilmente las publicaciones en las que se hace referencia a un mismo tema.

Además, es frecuente que el uso de éstos genere hipervínculos de manera automática, de modo que se tenga acceso inmediato a las demás publicaciones en las que se utilizó el mismo hashtag, aunque ellas hayan sido publicadas por distintas personas.

Este fenómeno no ha pasado desapercibido para los empresarios ni mucho menos para sus equipos de mercadeo, pues ambos han aprendido que el uso de hashtags en las publicaciones de sus redes sociales incrementa notablemente el número de visitas y la interacción de los potenciales clientes.

Por ejemplo, la página oficial de Twitter de Chambers & Partners utiliza el Hashtag: #ChamLatAmAwards para destacar a los Latin American Awards.

Ahora bien, desde el punto de vista de las marcas, se ha considerado que vale la pena evaluar la posibilidad de perseguir la protección legal de los hashtags a través de la figura jurídica de las marcas nominativas, las cuales son signos distintivos que están compuestos exclusivamente por caracteres y que permiten identificar un producto o un servicio mientras que, simultáneamente, permiten identificar el origen empresarial de esos productos o servicios respecto de los de los demás empresarios.

En ese orden de ideas, consideramos que es perfectamente viable registrar los hashtags como marcas nominativas como en efecto lo hizo el Banco Davivienda con su marca nominativa #UnidosPorColombia. Lo anterior, porque ellos están compuestos exclusivamente por caracteres y porque, además, sirven para identificar productos o servicios.

Ahora bien, los detractores de este criterio consideran que este tipo de marcas deberían registrarse como simples marcas nominativas sin incluir el símbolo numeral ni concatenar o unir las palabras que las componen, sin embargo, si la marca va a ser utilizada como un hashtag en redes sociales, esta posición tiene dos desventajas prácticas:

Primera. La marca podría ser objeto de cancelación porque ciertamente no estaría siendo utilizada de la misma manera en la que fue concedida.

Segunda. Si el propósito del empresario es evitar que sus competidores utilicen el mismo hashtag como marca, las posibilidades de éxito de una acción judicial de infracción marcaria van a ser mucho mejores si la contraparte está utilizando el signo infringido tal cual como fue registrado, esto es, como un hashtag.