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OPINIÓN

Fraudes a los consumidores financieros y responsabilidad objetiva de los bancos

08 de febrero de 2025

Juan Carlos Betancourth

Abogado, consultor y socio en Betancourth García Abogados
Canal de noticias de Asuntos Legales

La jurisdicción en cabeza de la Superintendencia Financiera viene cumpliendo casi a raja tabla con la Sentencia de la CSJ MP ARIEL SALAZAR R Radicación n° 05001-31-03-001-2008-00312-01 la cual se pronunció frente al fraude en transacciones de carácter electrónico, por internet o canales virtuales y dejo sentada la jurisprudencia necesaria para dirimir tales controversias entre USUARIO, CLIENTE O CONSUMIDOR FINANCIERO y BANCO.:

Dice la Corte sobre Las nuevas tecnologías y el riesgo de la actividad bancaria:

“El riesgo, entonces, se materializa con el ofrecimiento a los clientes de una plataforma tecnológica para realizar sus transacciones en línea, la cual puede ser vulnerada por delincuentes cibernéticos a través de diversas acciones, atendida la vulnerabilidad inherente a los sistemas electrónicos. Por eso, por una parte las instituciones financieras están compelidas a adoptar mecanismos de protección de los datos transferidos en relación con sus usuarios, a través de los cuales pueda prevenirse la defraudación, pues para el momento en que estos son detectados, generalmente, ya se ha causado el daño patrimonial, y por otra, están sujetas a la responsabilidad que acarrea para ellas la creación de un riesgo de fraude que afecta a sus clientes, a disposición de los cuales ha dispuesto su plataforma y recursos tecnológicos.”

“De la exposición que precede, queda claro que en el caso de defraudación por transacciones electrónicas, dado que tal contingencia o riesgo es inherente a la actividad bancaria la cual es profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo, que también tienen que ser atendidos en materia de seguridad de la información que sea transmitida por esa vía, siendo innegable e ineludible su obligación de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público y con independencia de si los dineros sustraídos provienen de cuentas de ahorro o de cuentas corrientes. De ahí que atendiendo la naturaleza de la actividad y de los riesgos que involucra o genera su ejercicio y el funcionamiento de los servicios que ofrece; el interés público que en ella existe; el profesionalismo exigido a la entidad y el provecho que de sus operaciones obtiene, los riesgos de pérdida por transacciones electrónicas corren por su cuenta, y por lo tanto, deben asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos a través de reparar los perjuicios causados, y no los usuarios que han confiado en la seguridad que les ofrecen los establecimientos bancarios en la custodia de sus dineros, cuya obligación es apenas la de mantener en reserva sus claves de acceso al portal transaccional.”

Desde luego que consumada la defraudación, el Banco para exonerarse de responsabilidad, debe probar que esta ocurrió por culpa del cuentahabiente o de sus dependientes, que con su actuar dieron lugar al retiro de dinero de la cuenta, transferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, pues amén de que es este quien tiene el control de mecanismo que le permiten hacer seguimiento informático a las operaciones a través de controles implantados en los software especializados con los que cuentan, la culpa incumbe demostrarla a quien la alegue (art. 835 C.Co.), pues se presume la buena fe «aún la exenta de culpa»

Queda claro que con esta sentencia deja delimitada la responsabilidad en cabeza de la Entidad Financiera (Banco), además de la carga de la prueba.

Para hacer más gravoso tales presupuestos le endilga uno más, a través de la circular básica jurídica No 029 de 2014 3.1.3 la cual dio instrucciones precisas a los Bancos de cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y calidad para la realización de operaciones como una obligación de las entidades vigiladas. Más concretamente obliga las entidades financieras (Banco) a elaborar el perfil de las costumbres transaccionales de cada uno de uno de sus clientes y definir procedimientos para la confirmación oportuna de las operaciones monetarias que no correspondan a sus hábitos.

Atrás quedaron las posturas por falta de jurisprudencia de las exoneraciones de los Bancos en detrimento de los consumidores financieros por fraudes en cajeros, internet, PSE, CALL CENTER. Ahora existen suficiente material para demandar y reclamar ya sea a través de la Superfinanciera (Delegatura para funciones jurisdiccionales) o Juez Civil.

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