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miércoles, 28 de noviembre de 2018

En los últimos días han vuelto a las portadas de los principales diarios noticias malolientes que informan que algunos empresarios han sido sancionados por realizar prácticas anticompetitivas. Estas conductas obstaculizan el acceso al mercado de agentes económicos interesados en ofrecer mejores productos, que respondan a las necesidades dinámicas de los consumidores, al mismo tiempo que son salvaguardados de eventuales abusos de otros empresarios con los cuales concurren.

Las normas sobre competencia tienen un fundamento constitucional del que emanan ciertas libertades económicas, según lo consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política, cuyo carácter no es absoluto debiendo adecuarse al marco legal establecido por el Estado a partir de la facultad que se ha reservado para intervenir en la economía. De allí emanan unos lineamientos de general observancia, que buscan proscribir del mercado comportamientos y actuaciones que causen limitaciones o restricciones a la libre competencia.

En este sentido, los agentes del mercado han de comprender que sus actuaciones deben estar gobernadas por ciertos principios de general observancia, tales como la buena fe, la lealtad negocial, la solidaridad, la trasparencia, el interés general, entre otros. Desoír su existencia conlleva alteraciones artificiales del mercado en competencia, en el que resultaran afectos los demás agentes concurrenciales, los consumidores y el Estado mismo, en razón a la perdida de eficiencia ocasionada por la ilicitud de sus actos.

Y cuando hablamos de agentes del mercado no nos estamos limitando solamente al gran empresario, titular de enormes conglomerados o de multinacionales; en este concepto están englobados todos los participantes, grandes o pequeños, sin que sea relevante en la definición de sujetos pasivos de las normas de competencia su tamaño, su capacidad económica, su presencia territorial o su configuración jurídico-personal. Solo será necesario identificar que desarrolle una actividad económica.

Ahora bien, el derecho de la competencia promueve la existencia de muchos oferentes en el mercado, que incorporen sus productos y servicios para que puedan ser elegidos libremente por el consumidor o usuario, que entren y salgan sin que deban soportar barreras diferentes a las impuestas naturalmente.

Con este propósito, el ordenamiento jurídico colombiano prohíbe las prácticas comerciales que tengan por objeto o como efecto limitar la libre contenencia, por tratarse de comportamientos que conllevan un incremento artificial del precio del producto, tendiendo estos a ser de bajas calidades a partir de la reducción de competidores y de los incentivos para el desarrollo y la innovación, entre otras razones.

Estas conductas son recogidas en tres grandes grupos. Al primer grupo pertenecen los acuerdos anticompetitivos o de cartelización, devenidos de la concertación de dos o más agentes con el propósito de suprimir la rivalidad económica. Al segundo grupo pertenecen los actos restrictivos siendo esas conductas unilaterales causantes de alteraciones a la libre competencia. El último grupo está reservado para aquellas conductas, también unilaterales, emanadas de un agente calificado: aquel que ostenta una posición de dominio.

Ya no más cartelización. Ya es hora de que entendamos que afectar la competencia no es el camino ideal. Todos: los oferentes de bienes y servicios, los consumidores, el mercado mismo y, como no, el Estado, reclamamos por la cesación de las conductas.