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jueves, 13 de febrero de 2020

Con plena bonanza de la economía colaborativa, es necesario ver cómo las nuevas formas de organización del trabajo demandan que el derecho laboral debe evolucionar. Varias instituciones laborales van exponiendo cada vez más su anacronismo, ya que no fueron pensadas para la época en la que vivimos.
Los primeros esquemas laborales se remontan a la década de 1970, pues se hablaba de la organización laboral como una estructura que se da a partir del trabajo dependiente del cual deriva el salario, la seguridad social, el marco indemnizatorio, entre otros.

Sin embargo, vemos como el trabajo y/o servicios cada vez se vuelven más independientes dada su organización misma pautada por los avances tecnológicos, lo que nos hace pensar si instituciones como el contrato de trabajo realmente aplican y se adaptan a estas realidades económicas y tecnológicas.

Hablando de flexibilización, hay tratadistas que refieren a dos efectos que se dan en el trabajo y los trabajadores, indicando que, respecto del primer ítem, hay una horizontalización en las relaciones de trabajo y en la transformación del trabajo mismo pues gracias a las innovaciones tecnológicas algunas labores dejan de ser necesarias, pero surgen otras nuevas que ha de ser suplidas.

Por otro lado, y respecto de los trabajadores o si se quiere de quienes prestan los servicios, el efecto es la disminución de beneficios económicos (salvo en algunos casos especiales en donde incluso se habla de aumento), movilidad laboral/ de trabajo y mayor trabajo para las personas.

Precisamente, en la década de los noventa del siglo XX hubo una reconceptualización del trabajo pues se admiten nuevos esquemas de contratación que no necesariamente son directos o no necesariamente son laborales, cuestión que nos muestra que ambos efectos son ciertos, pues la tercerización de servicios o contratación mediante figuras civiles o comerciales implica ampliar el espectro de las realidades económicas, de trabajo y servicios mediante flexibilización.

Desde un punto de vista crítico y más en el mundo de hoy, las formas de contratación no laboral o estructuras de servicios no directas deben ser vistas como algo positivo siempre que sean utilizadas legítimamente, pues además de adaptarse mucho más al mundo actual, permiten dinamismo en la movilidad laboral/ de trabajo y facilidades para contratar personas cuyo costo como trabajadores tradicionales puede eventualmente afectar los índices de formalidad en la contratación de servicios remunerados.

Hoy en día, necesitamos algo más, más si hablamos de empresas como las startup o las de economía colaborativa, cuyo ciclo productivo y necesidad de manejo de personal requieren de una flexibilidad que se aleja del contrato de trabajo, pues en una realidad donde los servicios ni siquiera requieren presencia física de quien los ejecuta; y, quien los ejecuta lo hace con recursos propios, se hace necesaria una figura que de todas formas garantice un componente social que proteja los derechos de los individuos en materia de protección social y a su vez incentive el desarrollo económico y tecnológico del mundo de hoy.