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viernes, 15 de mayo de 2020

Era de esperarse que las medidas de emergencia por el covid-19 trastocaran el “normal” funcionamiento de la administración de justicia. Al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde hacer mea culpa por la demora en la implementación de medios tecnológicos en el desarrollo de las actuaciones procesales. Con la destacada excepción de algunos despachos, como el Tribunal Administrativo del Magdalena - varias sedes judiciales evidencian un rezago que se hizo notorio en la coyuntura actual, y tal como se indicó en un foro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, desde 1996 existen las disposiciones que imponen la adaptación de la actividad jurisdiccional a los avances tecnológicos.

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura oportunamente procedió a suspender los términos judiciales en todo el país. A pesar de lo anterior, solo bastó una visita a las instalaciones del Palacio de Justicia al día siguiente para verificar que esta medida estaba siendo desconocida por algunos de sus destinatarios. Algunas de las secretarías tenían cerrada la atención al público mientras que otras, no solo abrieron, sino que pretendieron adelantar notificaciones por estado, sin que se facilitara al público la copia de las providencias objeto de notificación. Dicho yerro se pretendió corregir anotando de que las actuaciones adelantadas ese día no constituían notificaciones sino meras comunicaciones.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia, precisando que era necesario expedir normas que habiliten actuaciones judiciales y administrativas mediante la utilización de medios tecnológicos, y adoptar las medidas pertinentes con el objeto de garantizar la prestación del servicio público de justicia.

Con posterioridad, a modo de ejemplo, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado modificaron su reglamento interno para poder ejercer sus funciones dando cumplimiento a las medidas de aislamiento. Incluso, con anterioridad, el Consejo de Estado daba cuenta de su producción bajo las medidas de aislamiento por el covod-19.

Sin embargo, es llamativo que bajo una suspensión de términos judiciales, en algunos despachos se estén profiriendo y “comunicando” (no a todos los intervinientes) providencias para programar audiencias, a pesar de que a la fecha no se tiene certeza de hasta cuándo estarán suspendidos los términos. Al respecto, debe anotarse además que la publicación anticipada del contenido de providencias por medios de comunicación, no constituye un mecanismo válido de notificación.

Al momento de estar escribiendo esta columna, se ha conocido una circular para establecer el protocolo de acceso a sedes judiciales, sin que se pueda sostener que están dadas las medidas de seguridad y salubridad necesarias, cuando lo que se debería estar haciendo es definir los aspectos logísticos y técnicos para que las actuaciones puedan adelantarse por medios electrónicos como ya se disponía en el CGP y en el Cpaca o, tal como lo están haciendo la mayoría de jueces, ir adelantando trabajo para mitigar la congestión judicial.

Dicho lo anterior, lo que tiene que evitarse a toda costa es que cada despacho judicial implemente sus propias políticas de “baranda digital”, cuando lo que se necesita en esta época es un mínimo de seguridad de las autoridades establecidas para dicho propósito. Es indispensable contar con uniformidad respecto de la suspensión y reanudación de términos judiciales como base de una mínima seguridad jurídica. Nadie, por más loables que sean los propósitos, debería actuar por su cuenta.