Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

lunes, 15 de abril de 2019

Estamos cerca de la expedición del Decreto Armonizado, que como lo ha señalado la Autoridad, representa la unificación de los decretos aduaneros existentes para dar claridad y orden a la normatividad aduanera. Lo que se estima es que el mismo es 75%, Decreto 2685, y 25% Decreto 390.

En opinión nuestra hay también un cerca de 5% de temas nuevos que será necesario revisar con cuidado. Esto considerado que el nuevo decreto incluye también todo lo relacionado a operaciones de zonas francas (Títulos II y III del Decreto 2147), entre otros temas.

Entendemos que este Decreto es una garantía jurídica inmediata y por lo mismo, así será su vigencia, al igual que la resolución reglamentaria. Esto sin perjuicio que se ha previsto 30 días comunes para su normal familiarización, y así poder verificar la existencia de nuevas normas y cómo afectará la operación del comercio exterior.

¿Qué seguiría? Es necesario estar atentos a la resolución que entendemos tendrá la misma filosofía del Decreto, pues es claro que el proceso de compilación y derogatoria ha sido un esfuerzo inmenso y que seguramente entrará en vigor de forma simultánea al mismo.

¿Mejoras? Sí. Se ha indicado que todo lo que no requería implementación está dentro de ese 25%. Entendemos se incluye el aumento de 15 a 30 días siguientes a la nacionalización para legalizar sin pago de sanción cuando se encuentren sobrantes; se elimina la exigencia de estados financieros para los usuarios que no requieran demostrar patrimonio para sus habilitaciones; se amplía el cupo hasta US$ 2000 en la modalidad de viajeros; se otorga nuevamente a las Direcciones Seccionales la posibilidad de autorizar depósitos privados transitorios y se armoniza la norma aduanera de valoración, eliminando la infracción por declaración simplificadas, entre otros temas que no requerían esperar a la entrada en vigencia de un nuevo sistema. Sin embargo, es preciso esperar a cómo se conjugará ese 75% vs. 25%, hay que tener presente que en la práctica es una nueva norma.

Y en ese sentido, todo parece indicar que se conservará por ejemplo las causales de aprehensión, que ya están vigentes, pero se buscará que la aprehensión tenga que tener remisión expresa al artículo que menciona la sanción, garantizando así el derecho de defensa de los usuarios y la obligación de los funcionarios de capacitarse.

En materia de capacitación de todas formas el reto es inmenso. Es de todas formas un Nuevo Estatuto Aduanero y aun cuando este decreto armonizado tenga la vida de dos años, si la sistematización se alcanza tal y como está prevista, es una necesidad para todos los usuarios de comercio exterior ponerse al tanto de estos nuevos cambios. Esto sin considerar que en estas próximas semanas es esencial estar atento a cómo el principio de favorabilidad puede tener efectos en procesos, ya que este aplicará antes de la firmeza del acto que decide de fondo la sanción o decomiso.

Por último, es preciso indicar que se ha mostrado que no se trata de un decreto compilatorio. Y en ese sentido, el reto que tendremos es revisar el lenguaje del Decreto; el Decreto 2685 de 1999 no coordinaba y mucho menos armonizaba con el Decreto 390 de 2016, definitivamente era necesario un decreto in marco.

Actualmente, el proyecto de Decreto se encuentra para firmas. Esperemos que falten días o que cuando este artículo salga ya tengamos un Nuevo Decreto. Es algo que todos necesitamos.