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lunes, 4 de diciembre de 2017

La reciente reforma tributaria tendrá su primer gran impacto en este cierre de año. Las nuevas normas establecieron para las empresas la obligación de determinar la base del impuesto sobre la renta a partir de las Normas Colombianas de Información Financiera (“Ncif”), pero realizando, cuando existan diferencias entre éstas y el Estatuto Tributario (“E.T.”), una conciliación para determinar el impuesto definitivo.

Esta primera conciliación, presentará para las empresas dos retos importantes: (i) la correcta identificación de las diferencias; y (ii) la necesidad de establecer un sistema de control de las diferencias que surjan.

Para superar el primer reto, las empresas deberán entender que no bastará con interpretar las mediciones bajo Ncif, sino que deberán tomar posiciones fiscales con base a un adecuado análisis de las nuevas disposiciones del E.T.

Esta situación podría ser benéfica, puesto que podría generar legítimas eficiencias fiscales que alivien la ya alta carga tributaria de las compañías.

Para lograr esto, las empresas deberían prestar especial atención a los efectos en el reconocimiento de ingresos, costos y deducciones, que aunque devengados contablemente, las normas tributarias postergan sus efectos fiscales, con lo cual se podría optimizar la base gravable del impuesto.

En este análisis, por ejemplo, las reglas de transición aplicables a la amortización y depreciación de activos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2016 y la determinación de vidas útiles de aquellos adquiridos a partir de este año, jugarán un rol determinante.

La conciliación fiscal, sin duda, generará que las compañías tengan que adoptar interpretaciones razonables de las normas tributarias, con el objetivo de lograr una clara determinación del impuesto corriente a cargo y del cálculo del impuesto diferido, buscando afectar lo menos posible la futura generación de utilidades del ejercicio 2017.

El segundo reto será documentar adecuadamente la posición fiscal que se adopte. La identificación de las diferencias conciliatorias debe ser rigurosa, ya que, con el proyecto de decreto de Reporte de Conciliación Fiscal, se obliga a las empresas a presentar un informe consolidado de las diferencias como un anexo a la declaración de renta. Situación que tendrá grandes connotaciones de valoración probatoria en eventuales controversias y litigios con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), como es el otorgarle el carácter de plena prueba a dicho reporte.

Aunque el reporte a la Dian será requerido desde 2018, la obligación legal de conservar la documentación del sistema de control de diferencias es efectiva a partir de este año en virtud del artículo 772-1 E.T.

Por lo tanto, en la práctica, este proyecto induce a las empresas a adoptar la metodología ahí establecida desde este año. Indudablemente, esto representará un gran desafío para las empresas de cara al cierre contable del 2017, debido a sus costos de implementación y a que muchas de ellas se encuentran parametrizando el reconocimiento de los hechos bajo las Nicf para fines fiscales.

Así las cosas, las empresas se encuentran en un momento clave para decidir gran parte de los aspectos fiscales que marcarán su rumbo durante los próximos años. Por esto, el cierre contable de este año es el momento justo para tener un correcto control, identificación y registro de las diferencias, buscando legítimamente optimizar la carga fiscal.

Realizar estas tareas sin el debido cuidado puede significar contingencias fiscales en un futuro cercano, bien porque una mala planeación de conciliación derive en un exceso en la carga impositiva, o porque se genere una controversia con la Dian que sea difícil de defender por los registros formales.

El resultado de esta primera conciliación evidenciará, por lo tanto, el impacto real que tendrá la reforma tributaria firmada el año pasado en las empresas y hasta qué punto estas podrán tomar ventajas de una adecuada interpretación del Estatuto Tributario mientras que, por su parte, se verá si el Gobierno Nacional logró su anhelado objetivo de aumentar el recaudo, puesto que, hasta ahora, la visión de simplificación y competitividad que buscaba la reforma parece no estar cumpliéndose con una nueva obligación formal de reporte.