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OPINIÓN

Reconvenciones inconexas: obstáculo para una justicia eficiente

11 de septiembre de 2024

Juan Diego Mojica Restrepo

Asociado Manager de Esguerra JHR
Canal de noticias de Asuntos Legales

Es un hecho común en la práctica judicial la presentación de demandas de reconvención que, lejos de servir a que se logre el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia, se convierten en un verdadero obstáculo para la pronta resolución de los conflictos. Esto ocurre cuando se formulan demandas de reconvención carentes de relación con la controversia principal planteada en la demanda inicial y que, por lo mismo, suponen traer al proceso una disputa totalmente novedosa.

Si bien los jueces han mostrado cierta flexibilidad en la admisión de estas demandas de reconvención, considero que la garantía del principio de economía procesal y la adecuada aplicación de las normas de procedimiento exige el rechazo de las reconvenciones que carecen de conexidad con el objeto de la controversia principal.

El Consejo de Estado ha sido uno de los abanderados en fijar criterios que sirven para determinar que una demanda de reconvención carece de conexidad con la controversia principal y que, por lo mismo, debe ser objeto de rechazo. Este requisito de conexidad ha sido desarrollado con fundamento en el artículo 88 del Código General del Proceso, que regula la acumulación de pretensiones, y su aplicación ha servido mecanismo para evitar que el demandado utilice la demanda de reconvención para plantear un asunto ajeno al debate principal, que entorpezca y haga más compleja la decisión del conflicto sometido al conocimiento de los jueces.

Apoyada en los parámetros previstos en dicha norma, la jurisprudencia ha definido esta conexidad a partir de las reglas sobre acumulación subjetiva de pretensiones, lo que implica que esta debe analizar por la existencia de unidad de causa u objeto, así como la existencia de relación de dependencia entre las pretensiones.

Por su parte, la doctrina ha encontrado fundamento a este requisito de conexidad en el artículo 371 del Código General del Proceso, que establece que la reconvención solo “será admisible cuando de formularse en proceso separado procedería la acumulación”. Esto implica que la demanda de reconvención debe tener una conexión fáctica o probatoria con la demanda inicial, evitando que se presenten pretensiones completamente ajenas a la controversia principal.

La adecuada aplicación de estos parámetros debe dar lugar a que la presentación de una demanda de reconvención que no guarde una relación directa con la controversia inicial resulte en el rechazo de la misma. De esta forma, se podrá poner fin a esta inadecuada práctica judicial de presentar demandas de reconvención que tienen como resultado dilatar el proceso, distraer la atención del fallador de la controversia inicial o, incluso, en escenarios como el arbitral, elevar el valor de los costos del proceso para las partes.

Es importante recordar que la reconvención es una herramienta procesal idónea para lograr concentrar en un solo proceso la definición de diferentes controversias y lograr con ello el mayor provecho de los recursos judiciales, pero que su uso inapropiado, el cual puede prevenirse con la aplicación rigurosa de las normas de procedimiento, redunda en mayor congestión y demora de los procesos judiciales.

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